Circular Modificatoria 16/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 16/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 34.1.21-a)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 256, 366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Que el citado artículo también prevé que la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras será otorgada o negada discrecionalmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas respecto a la diversificación y dispersión de los riesgos y las responsabilidades que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras instituciones o con reaseguradoras extranjeras.

Que el segundo párrafo de la Disposición 34.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, establece que el cumplimiento del requisito de solvencia y estabilidad a que se refiere el párrafo anterior, se determinará con base en la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por parte de la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante, de haber obtenido la calificación mínima de fortaleza financiera establecida conforme al Capítulo 34.3 de dicha Circular, la cual deberá ser otorgada por alguna de las empresas calificadoras especializadas a que se refiere el citado Capítulo.

Que para la renovación de la inscripción a que se hace referencia, la Disposición 34.1.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas un certificado que acredite la vigencia de la calificación de fortaleza financiera otorgada por una o varias empresas calificadoras especializadas que sirvió de base para la obtención de su inscripción en el citado Registro o, en su caso, la renovación respectiva, en el concepto de que dicho certificado deberá mostrar que se cuenta, cuando menos, con las calificaciones mínimas señaladas en el Capítulo 34.3 de la citada Circular, el cual deberá ser entregado a la Comisión a más tardar el primer día hábil del mes de octubre de cada año, en el entendido de que si no se presenta en la forma y términos establecidos en dicha Circular, o si no se acredita la calificación mínima de fortaleza financiera exigida, no procederá la renovación en el mencionado Registro.

Que para la renovación de la inscripción en un Pool Atómico, las entidades del exterior pertenecientes a éste deben obtener anualmente un documento en el que el líder o administrador del Pool Atómico haga constar que la entidad del exterior respectiva pertenece al mismo, y que está vigente su participación dentro del Pool Atómico, así como señalar que tiene vigente la cláusula de solidaridad, subsidiaridad o algún otro mecanismo análogo entre sus miembros para hacer frente a las obligaciones que contraiga.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, después de analizar la información que las entidades del exterior presentaron con sus solicitudes de inscripción o de renovación en relación con el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa aplicable, da a conocer al público en general, a través de la modificación al Anexo 34.1.21-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, las entidades aseguradoras y

reaseguradoras de primer orden del extranjero inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que cumplieron con los requisitos mencionados para obtener la renovación en dicho Registro para el año 2021, a fin de que las aseguradoras y afianzadoras mexicanas estén en posibilidad de celebrar contratos de reaseguro o reafianzamiento con dichas entidades del exterior y lleven a cabo la cesión de los riesgos o responsabilidades que asuman en cumplimiento de las disposiciones legales conducentes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 16/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 34.1.21-a)

ÚNICA.- Se modifica el Anexo 34.1.21-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 107, 256, 366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Ciudad de México a 22 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 34.1.21-a

ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO INSCRITAS EN EL RGRE

Se dan a conocer las entidades del exterior que integran el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para el año 2021, lo anterior en el entendido de que dicho registro puede ser cancelado en los términos de las disposiciones legales aplicables o bien pueden ser registradas nuevas entidades del exterior en el transcurso del ejercicio señalado.

NO
ENTIDAD REASEGURADORA
NÚMERO DE REGISTRO
1
LLOYD'S
RGRE-001-85-300001
2
MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT
RGRE-002-85-166641
3
SWISS REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-003-85-221352
4
TOKIO MARINE & NICHIDO FIRE INSURANCE CO. LTD.
RGRE-005-85-299310
5
AXA VERSICHERUNG AG.
RGRE-031-85-300018
6
MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-011-85-244696
7
GENERAL REINSURANCE AG.
RGRE-012-85-186606
8
ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC.
RGRE-121-85-300102
9
ACE PROPERTY AND CASUALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-193-85-300168
10
AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
RGRE-197-85-300172
11
WESTPORT INSURANCE CORPORATION
RGRE-203-85-300177
12
LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY
RGRE-210-85-300184
13
METROPOLITAN LIFE INSURANCE COMPANY
RGRE-211-85-289600
14
ST. PAUL FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY
RGRE-218-85-300191
15
NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY
RGRE-221-85-300194
16
EVEREST REINSURANCE COMPANY
RGRE-224-85-299918
17
SOMPO JAPAN INSURANCE INC. (ANTES SOMPO JAPAN NIPPONKOA INSURANCE INC.)
RGRE-268-85-300239
18
FEDERAL INSURANCE COMPANY
RGRE-287-86-300262

19
MAPFRE RE, COMPAÑIA DE REASEGUROS, S.A.
RGRE-294-87-303690
20
HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY
RGRE-327-91-312489
21
THE TRAVELERS INDEMNITY COMPANY
RGRE-330-91-312311
22
KOT INSURANCE COMPANY AG.
RGRE-345-93-315217
23
RGA REINSURANCE COMPANY
RGRE-376-94-316539
24
CONTINENTAL CASUALTY COMPANY
RGRE-382-95-316858
25
BERKLEY INSURANCE COMPANY
RGRE-405-97-319746
26
HOUSTON CASUALTY COMPANY
RGRE-414-97-319388
27
SCOR REINSURANCE COMPANY
RGRE-418-97-300170
28
QBE UK LIMITED (ANTES QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED)
RGRE-427-97-320458
29
PARTNER REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-446-97-318415
30
GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY
RGRE-463-97-320590
31
THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY
RGRE-471-97-306862
32
SAMSUNG FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-474-97-318357
33
CHUBB BERMUDA INSURANCE LTD.
RGRE-475-97-320684
34
CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY (ANTES LONDON LIFE REINSURANCE COMPANY)
RGRE-483-97-320803
35
SOMPO AMERICA INSURANCE COMPANY
RGRE-485-97-320777
36
SCOR SE
RGRE-501-98-320966
37
AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-512-98-321016
38
ASSICURAZIONI GENERALI SOCIETA PER AZIONI
RGRE-535-98-300125
39
BUPA INSURANCE COMPANY
RGRE-537-98-308593

40
THE SHIPOWNERS MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION (LUXEMBOURG)
RGRE-545-99-321914
41
STEWART TITLE GUARANTY COMPANY
RGRE-548-99-322055
42
EXPORT DEVELOPMENT CANADA
RGRE-559-99-322268
43
R + V VERSICHERUNG AG.
RGRE-560-99-317320
44
CHUBB TEMPEST REINSURANCE LTD
RGRE-562-00-322324
45
KOREAN REINSURANCE COMPANY
RGRE-565-00-321374
46
COMPAGNIE FRANCAISE D'ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR, S.A.
RGRE-581-01-320985
47
MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
RGRE-582-01-312612
48
ASSURED GUARANTY CORP.
RGRE-583-01-321782
49
THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASSOCIATION LIMITED
RGRE-586-01-323620
50
THE HARTFORD STEAM BOILER INSPECTION AND INSURANCE COMPANY
RGRE-589...

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