Circular Modificatoria 15/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 15/21 de la Única de Seguros y Fianzas
CIRCULAR Modificatoria 15/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Cuarta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte esta Comisión.
Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2016, para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.
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