Circular Modificatoria 14/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 14/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 34.1.21-b)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 256, 366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el Capítulo 34.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, es competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas llevar el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras en el que aparecen las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnen requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman; lo cual implica dar seguimiento, entre otros, a los movimientos de inscripción, cancelación y cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior, respecto del listado dado a conocer a través del Anexo 34.1.21-a, contenido en las Circulares Modificatorias 16/18, con su respectiva nota aclaratoria, y 20/19, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 12 de diciembre de 2018, 28 de enero de 2019 y 26 de diciembre de 2019, respectivamente.

Que, en virtud de lo anterior, a través del Anexo 34.1.21-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se dan a conocer las modificaciones que con posterioridad a las publicaciones mencionadas e inicio de vigencia ha tenido el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, brindando certeza jurídica a las instituciones y sociedades mutualistas cedentes de riesgos, autorizadas para operar en territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 14/20 DE LA ÚNICA DE...

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