Circular Modificatoria 14/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 14/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Septuagésima Octava Transitoria)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla, como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.

Que, de acuerdo a lo anterior, la Circular Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2014, establece los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las Instituciones de Seguros para contar con recursos de capital suficientes a fin de cubrir tanto la base de inversión como el requerimiento de capital de solvencia que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo que tengan autorizado, a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que, derivado de los sismos registrados los días 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, los cuales han causado daños materiales de alta severidad en diversas zonas del territorio nacional y ante la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas, se requiere facilitar la llegada de todos los recursos que contribuyan a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.

Que, como parte de la instrumentación de criterios y medidas preventivas para el sector asegurador ante la situación que guarda el país, se encuentra el brindar a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el marco de la normativa vigente, flexibilidad en la regularización de su situación de solvencia ante eventuales faltantes en la cobertura de sus parámetros estatutarios que se originen por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

Que, el segundo párrafo del artículo 477 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que atendiendo a...

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