Circular mediante la cual se dan a conocer los procedimientos de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para la Atención, Trámite y Seguimiento de las Solicitudes de Información Pública y Datos Personales; Clasificación de la Información en sus Modalidades de Reservada y Confidencial; Recepción, Substanciación, Seguimiento y Cumplimiento de las Resoluciones de los Recursos de Revisión Interpuestos en contra de las respuestas emitidas por este Ente obligado; Actualización de la Información Pública de Oficio; Sistemas de Datos Personales Capacitación en Materia de Transparencia y Protección de Datos Personales

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

C.C. TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción VIII, 16 fracciones IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 fracciones X, XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 46, 58, 76 y 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 5°, 6°, 12, 15, 16, 24, 54 y 56 del Reglamento de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;1°, 9°, 21, 22, 32, y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numeral 1° de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; numeral 1° de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; numeral 1°, 2°, 4°, del Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y con bases en las siguientes:

C ONSIDERACIONES

Que el derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales constituyen un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Secretaría de Finanzas en su calidad de Ente Obligado debe transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de las personas a la información pública, así como establecer medidas que garanticen la confidencialidad de los datos personales que en el ejercicio de sus atribuciones recabe.

Que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en su relación con los particulares debe atender a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en sus actos; proveyendo lo necesario para que toda persona pueda acceder a la información generada, administrada, o en posesión de ésta en virtud de ser un bien de dominio público asequible en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. Asimismo debe proteger los datos personales de los particulares y permitirles el ejercicio de sus derechos (ARCO) de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a los Datos Personales para el Distrito Federal.

Que toda persona tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, mediante procedimientos sencillos expeditos y gratuitos

Que para efecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia en términos de lo establecido por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en las siguientes unidades administrativas:

  1. Subsecretaría de Egresos.

  2. Tesorería del Distrito Federal.

  3. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

  4. Dirección General de Informática.

  5. Subsecretaría de Planeación Financiera.

  6. Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal; así como la

  7. Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas.

    Que la Dirección Ejecutiva Jurídica, de conformidad con el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, le corresponde recibir en acuerdo a la Subdirección de Información Pública para la atención de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales.

    Que de conformidad con el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, le corresponde a la Subdirección de Información Pública, recibir y analizar las solicitudes de información y de datos personales que ingresan a la Secretaría, así como turnar las solicitudes que ingresan a los Enlaces de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría, con base en las atribuciones y facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Administración Púbica, organizar y dirigir reuniones de trabajo con las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría para verificar la correcta atención a solicitudes y en general de cualquier tema relacionado con la materia.

    Que el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, establece que a la Jefatura de Unidad Departamental de Gestión y Trámite de Información Pública le corresponde, gestionar y verificar las actividades que llevan a cabo las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas relacionadas con la atención de solicitudes de información pública, de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (ARCO), así como atender las solicitudes de información pública y derechos ARCO hechas por los ciudadanos.

    Por lo anterior se emite la siguiente:

    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE DAN A CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DATOS PERSONALES; CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL; RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR ESTE ENTE OBLIGADO; ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO; SISTEMAS DE DATOS PERSONALES CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSOANLES.

    Índice

    1.- Glosario de Términos.

    2.- Disposiciones Generales.

    3.- Trámite y atención a solicitudes de acceso a Información Pública de Oficio.

    4.- Trámite y atención a solicitudes de Información.

    5.- Prevención a Solicitudes

    6.- Información de Acceso Restringido

    7.- Inexistencia de la Información

    8.- Recursos de Revisión

    9.-. Trámite y atención a solicitudes Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales

    10.- Actualización de la Información Pública de Oficio.

    11.- Sistema de Datos Personales en posesión del Ente

    12.- Capacitación en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales.

    1.- Glosario de Términos.

    Para efectos de la presente, se entenderá por:

    Área Técnica Aquellos servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas competentes para atender solicitudes de información pública o de datos personales y que tiene todos los instrumentos, conocimientos, argumentos y experiencia para que en su caso soliciten la clasificación de la información aportando los elementos lógicos jurídicos que funde y motiven la reserva de la información, mismos que deberán ser personal de estructura de nivel subdirector como mínimo.

    Contraloría Interna / Órgano Interno de Control

    La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados.

    Enlaces Servidores públicos de estructura designados mediante oficio por los

    Titulares de cada Unidad Administrativa para gestionar y desahogar todos los asuntos en materia de transparencia.

    INFODF Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

    Personales del Distrito Federal.

    INFOMEXDF Sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales ambas del Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de internet es: www.infomexdf.org.mx.

    Información Pública de Oficio La información mencionada en los artículos 13, 14, 22, 23, 24, 25, 26,

    27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal.

    Contraloría Interna en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

    Datos Personales La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a la persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencias sexual, la huella digital, el ADN, el número de seguridad social, y análogos.

    Derechos ARCO Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

    Derecho de Acceso a la Información Pública

    Información Pública Es público todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Obligados o que, en ejercicio de sus atribuciones, tengan la obligación de generar en los términos de esta ley, y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

    Ley de Transparencia (LTAIPDF)

    Ley de Protección de Datos Personales para Distrito Federal.

    OIP Oficina de Información Pública de la Secretaría de...

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