Circular por la que se hace del conocimiento a las dependencias y entidades, de la inhabilitación impuesta por dos años a la persona moral denominada Solutintec, S. A. de C. V., para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
Fecha de disposición | 21 Abril 2023 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 26 |
21 de abril de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12013
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, DE LA
INHABILITACIÓN IMPUESTA POR DOS AÑOS A LA PERSONA MORAL DENOMINADA SOLUTINTEC S.A. DE
C.V., PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS
REGULADOS POR LA LEY OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Santiago de Querétaro, Qro., 14 de abril de 2023.
Con fundamento en el artículo 37, fracciones XI y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en concatenación con el artículo 24 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como lo
establecido en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, es que, la suscrita,
en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, tiene a bien en hacer del conocimiento a todas las dependencias y
entidades, que la persona moral denominada SOLUTINTEC S.A. DE C.V., fue sujeta a Procedimiento
Administrativo Sancionador contemplado en la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, en virtud de ello es
que en fecha 23 (veintitrés) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés), se dictó sentencia definitiva, en la que se le
impuso como Sanción Administrativa una inhabilitación por dos años, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente en el periódico oficial del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, para participar
en cualquier procedimiento de contratación y/o celebrar contratos regulados por la Ley Obra Pública del Estado
de Querétaro, sentencia que causó ejecutoria el día 13 (trece) de abril de 2023 (dos mil veintitrés); por lo que se
les exhorta a impedir la participación de la contratista antes mencionada en cualquier procedimiento de
contratación que se encuentre regulado por la Ley Obra Pública del Estado de Querétaro durante el plazo que
contempla su inhabilitación.
Es importante hacer de su conocimiento que todo procedimiento de contratación y/o contrato celebrado con el
contratista, previo a la imposición de la sanción administrativa referida líneas arriba correspondiente, no quedan
comprendidos dentro de la presente circular.
Atentamente
Rúbrica
____________________________________
ARQ. CINTHIA PÉREZ GONZÁLEZ
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
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