Circular 010-2014, referente a la instalación de la Estación Meteorológica en los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores en el Estado de México

22 de septiembre de 2014
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Página 15
1
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
A LOS PROPIETARIOS, REPRESENTANTES, APODERADOS LEGALES O CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS
DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE
MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 1, 3, 19, fracción XVII y 32 Bis fracciones I, III, IV, VI, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 1.1 fracción I, 1.2 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones I, III, V, IX y XII; 1.9 del Libro Primero del Código para la
Biodiversidad del Estado de México; 2.1, 2.3 fracción VII; 2.6 fracciones I y II, 2.8 fracciones XIV, XXX y XL; 2.143, 2.145 fracción I y II,
2.149 fracciones I, VII y XVI, II, 2.221 fracción IX, 2.231, 2.239, 2.240, 2.242, 2.251, 2.252, 2.267 y 2.282 fracción VII del Libro Segundo del
Código para la Biodiversidad del Estado de México; 290 y 291 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del
Estado de México; Cláusula Sexta fracción VII de la Revalidación de Autorización vigente; 2, 3 fracción II, 7 y 9 fracciones V y XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México; Capítulo 4, subpunto 4.2.1 fracción III del Programa de
Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, en fecha 30 de junio de 2014, se expide la siguiente:
CIRCULAR 010-2014
UNICO.
Por este conducto se hace del conocimiento de los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores
Autorizados en el Estado de México, que deberán reemplazar la estación meteorológica por el equipo que se describe a continuación, el
cual podrá ser adquirido con el proveedor de su preferencia, teniendo como fecha límite el día
30 de septiembre de 2014,
debiendo dar
aviso por escrito a esta Dirección General de su cumplimiento.
En las tablas siguientes se especifican las características necesarias para cumplir con lo requerido.
Tabla 1. Estación Meteorológica
Cantidad
Concepto
Marca
Descripción
1
Estación Meteorológica
(Arreglo de Sensores y
Display)
Davis
Instrument
Vantage Pro 2
6152
inalámbrica
1
Registrador de Datos (Data
Logger)
Davis
Instrument
WeatherLinklP
6555
1. Esquema de Instalación de Arreglos de Sensores y Display.
A. Lugar de Instalación de Arreglo de sensores:
Deberá estar instalado en un lugar donde no afecte la operación del Centro de Verificación Vehicular, tomando como modelo las
opciones del diagrama presentado en la
Figura 1;
así mismo, la distancia del
Centro de Datos
con el
Arreglo de Sensores,
no
debe ser mayor a 300 metros.
Figura 1. Arreglo de Sensores

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