Circular dirigida a los Concesionarios, Permisionarios y Autorizados del Servicio de Transporte Público en la Modalidad de Individual, en la cual se les hace de su conocimiento que todas las autorizaciones de base otorgadas por autoridad distinta a la legalmente facultada conforme al Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, no serán reconocidas por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, en consecuencia las mismas quedan sin efectos jurídicos

Página 2 9 de marzo de 2015
fracciones I, III, VII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Transporte del Estado de
México, esta dependencia está facultada para establecer lineamientos y procurar la adecuada
prestación del servicio público de transporte en la entidad, bajo esa potestad y en tutela de la
dignidad y seguridad de las personas en general, se les hace de su conocimiento que con la finalidad
de tutelar la debida administración de los tramites y estimando que la caducidad de los mismos es
una figura que permite garantizar y dar seguridad jurídica al trabajo de la dependencia es por ello
que, se concede una prórroga de 30 días naturales a los prestadores del servicio de transporte, para
presentarse en la Dirección General del Registro del Transporte, con todo el soporte documental
relativo al otorgamiento de concesiones, autorizaciones bases, terminales, lanzaderas, derroteros,
modificaciones y alargamientos de derroteros que en su momento les fueron otorgados, y que a la
fecha no ha sido materializados, ello en relación a la circular publicada el 7 de enero de 2015, sobre
este mismo tema, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
A T E N T A M E N T E
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
MOVILIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
(RÚBRICA).
Tlalnepantla de Baz, Estado de México
a 26 de febrero de 2015.
CIRCULAR
CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y AUTORIZADOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE INDIVIDUAL
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
México, 19 fracción XVI y 33 fracciones X, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Mexico,1.1, fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5, 7.16 y 7.18, del Código
Administrativo del Estado de México, 1, 2, 3, 4, 9, 50, 51 fracción V, 52 y 53 del Reglamento del Transporte
Público y Servicios Conexos del Estado de México, así como 1, 2 y 6 fracciones I, III y XXII del Reglamento
Interior de la Secretaria de Transporte del Estado de México, esta dependencia se encuentra facultada para
establecer lineamientos y procurar la adecuada prestación del servicio público de transporte en la entidad, bajo
esa potestad y en tutela de la dignidad y seguridad de las personas en general, se les hace de su
conocimiento que a partir de la publicación de la presente en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", todas
las autorizaciones de base otorgadas por autoridad distinta a la legalmente facultada conforme al Reglamento
del Transporte Público y Servicio Conexos del Estado de México, no serán reconocidas por la Secretaria de
Movilidad del Gobierno del Estado de México, en consecuencia las mismas quedan sin efectos jurídicos, toda
vez que de conformidad con la legislación de la materia el otorgamiento de las autorizaciones de base es
facultad exclusiva de esta Dependencia del Ejecutivo del Estado, considerando que dichas facultades
solamente serán delegadas a servidores públicos subalternos, en esa tesitura, ninguna autoridad Estatal o
Municipal podrá emitir documento alguno por el cual otorgue este tipo de autorizaciones.
A T E N T A M E N T E
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
MOVILIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR