Circular CONSAR 74-1 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la unificación de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición18 Mayo 2009
Fecha de publicación18 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 74-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PENSIONISSSTE Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA UNIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57 y 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 23 y 25 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2, 13, 97, 98, 106, vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismo que entró en vigor el día 1 de abril de 2007;

Que el artículo 98 del Decreto referido en el párrafo anterior, establece que los trabajadores no deben tener más de una cuenta individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social, y que si tuvieren más de una cuenta, deben hacerlo del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Administradoras de Fondos para el Retiro en que se encuentren registrados, a efecto de que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR promuevan los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes;

Que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que en el supuesto de que el trabajador cuente con dos o más cuentas individuales, éstas se deberán de unificar;

Que con la finalidad de permitir a los trabajadores el ejercicio de su derecho a un crédito de vivienda otorgado por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las presentes reglas tienen el objeto de facilitar el proceso de unificación de cuentas de trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y

Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PENSIONISSSTE Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA UNIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y GENERALIDADES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el proceso al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras, las Administradoras y el PENSIONISSSTE, para la localización y unificación de las Cuentas Individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de mantener depurada y actualizada la Base de Datos Nacional SAR.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;

  2. Aplicaciones de Intereses de Vivienda, las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional, correspondan a las Subcuentas del Fondo de la Vivienda 92 y Fondo de la Vivienda 2008, de acuerdo con el valor asignado por el FOVISSSTE. Las Aplicaciones de Intereses de Vivienda serán utilizadas a fin de mantener actualizado el saldo de las Subcuentas mencionadas para efecto de su operación por parte de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y el FOVISSSTE;

  3. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su Cuenta Individual operada por una Administradora, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley;

  4. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador ISSSTE en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador ISSSTE así lo elige, en una Administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de RCV ISSSTE, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de aportaciones de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

  6. Cuenta ISSSTE, aquélla operada por el Banco de México en la que se depositen los recursos correspondientes a las cuotas y aportaciones de RCV ISSSTE y los recursos de ahorro solidario...

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