Circular por la que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Silmel Corporation (Expediente: SR-022/2012)

Fecha de disposición30 Enero 2013
Fecha de publicación30 Enero 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Marina.- Expediente: SR-022/2012. CIRCULAR POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "SILMEL CORPORATION".

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y

de las entidades federativas.

Presente.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60 fracción III, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 3, 12, 57, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento al Resolutivo Tercero de la Resolución dictada el dieciocho de diciembre del dos mil doce, dentro del expediente SR-22/2012, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores, Licitantes y Contratistas, incoado a la empresa "Silmel Corporation"; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con la empresa "Silmel Corporation"; por encontrarse inhabilitada por un plazo de un año, seis meses y cinco días además de habérsele impuesto una multa por la cantidad de $82,200.00 (ochenta y dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional).

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en...

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