Circular CONSAR 19-19, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-19

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Circular 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;

Que en materia de Equidad de Género, el 7 agosto de 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con base en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recomendó al Estado mexicano en la observación 29 de las "Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer", que se adopten medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral;

Que en atención a lo anterior, como una medida previsional que incentive la materialización de la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral, se incluye la obligación de las Administradoras de Fondos para el Retiro de revelar la composición de género de los miembros del Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo;

Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán sujetarse al catálogo que al efecto autorice esta Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, en materia de contabilidad, mismos que son actualizados de forma periódica;

Que en ese sentido, esta Comisión en las "Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro", preverán los catálogos suficientes en materia contable para las Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que es necesario actualizar el anexo 60 de las referidas Reglas a fin de dejar de prever la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General, y

Que dando cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", a causa de la expedición de la presente Circular, se deroga la regla Décima y la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General prevista en el anexo 60 de la Circular 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Entidades Receptoras y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada, ha tenido a bien a expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción XVI de la regla Séptima; y se DEROGAN la fracción IV, de la regla Séptima, y la regla Décima de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR 19-18 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

"SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I a III. ...

IV. Se deroga.

V a XV. ...

XVI. Información de la composición de género en números absolutos del total de personas integrantes en el Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo, de conformidad con el formato establecido como anexo 120 de las presentes reglas generales.

...

DÉCIMA.- Se deroga."

SEGUNDO.- Se MODIFICA el anexo 60, se ADICIONA el anexo 120 y se DEROGA el anexo 63 de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR 19-18 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 60 y 120 de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo dispuesto en el anexo 60, el cual entrará en vigor una vez que las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro entren en vigor.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, 28 de agosto de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

ANEXO 60

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO
Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene la Balanza de comprobación de las Administradoras a primer y segundo nivel, con cifras definitivas correspondientes al último día hábil del mes anterior.
PERIODICIDAD DE ENVÍO:
PERÍODO DE RECEPCIÓN:
Mensual
El sexto día hábil de cada mes.

ENCABEZADO
...

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