Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Alyama, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Alyama, S.A. de C.V. CIRCULAR OIC/AR/002/12
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ALYAMA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución Administrativa de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce, que se dictó en el expediente número SANC 002/2012, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Alyama, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior...
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