Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V. y Grupo Industrial IGSA, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente Número: SAN-002/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. Y GRUPO INDUSTRIAL IGSA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 130, fracción V y 131 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como el 133 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la Resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente número SAN-002/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores, licitantes y contratistas instaurado en contra de las empresas Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., y Grupo Industrial IGSA, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás regulatorias...

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