Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ingeniería y Desarrollo de Sistemas Alor, S.A. de C.V.

Fecha de disposición17 Marzo 2016
Fecha de publicación17 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Ingeniería y Desarrollo de Sistemas Alor, S.A. de C.V.- Expediente No. SANC-0001/2015. CIRCULAR No. 2

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA INGENIERÍA Y DESARROLLO DE SISTEMAS ALOR, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal, de los

gobiernos de las entidades federativas

y municipios.

Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones VIII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente en términos del segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, 62, fracción III, numeral 3, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, párrafo primero y 60, fracción IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, que se dictó dentro del expediente número SANC-0001/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Ingeniería y Desarrollo de Sistemas Alor, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos respecto de la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de quince meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan...

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