Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se confirma la resolución que sanciona a la empresa Dirección, Análisis y Construcciones, S.A. de C.V.
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría.- Expediente REVIS.S.P./0001/2014. CIRCULAR No. 04/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CONFIRMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE EN DONDE SE SANCIONÓ A LA EMPRESA DENOMINADA DIRECCIÓN, ANÁLISIS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8, 9, 83, 84, 85, 86, 87 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a; 79 fracción V y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en correlación con el artículo 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y en cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil catorce, dictada en el expediente número REVIS. S.P./0001/2014, por lo que esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se determinó la confirmación de la resolución de fecha uno de septiembre del año dos mil catorce, recaída al expediente S.P./0001/2014, impuesta a la persona moral Dirección, Análisis y Construcciones S.A. de C.V., consistente en sanción administrativa de inhabilitación por un periodo de dos años, para participar en contrataciones públicas de carácter federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
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