CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRADA, S.A. DE C.V., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 111Febrero 5 de 2024 (Cuarta Sección)
temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por
un periodo de cuatro meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los
artículos 84, fracción II, y 226 fracción I, de la citada Ley General.
V. Se impone a SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V. con
Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en inhabilitación
temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por
un periodo de cuatro meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los
artículos 84, fracción II, y 226 fracción I, de la citada Ley General...
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que
se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita
persona, por el plazo 4 (cuatro) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día dos de enero de dos mil veinticuatro. Así lo
proveyó y firma la Magistrada instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de
Acuerdos Licenciado JORGE PÉREZ CANALES, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo
en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
PARTICULAR: COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRADA,
S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 1069/22-RA1-01-7
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL E STADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA
EMPRESA COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRADA, S.A. DE C.V., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO
DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 51, fracciones I, inciso m) , y III,
párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y
SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021, en
relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y
Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01
de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y
226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado
en la sentencia definitiva treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de
responsabilidad administrativa número 1069/22-RA1-01-7, incoado a la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL
ESTRADA, S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a l
persona moral COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRADA, S.A. DE C.V. y en consecuencia:
SEGUNDO.- Se impone a la persona moral COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRADA. la sanción
administrativa consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERIODO DE TRES
MESES PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U
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