CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA CARLEIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES

Fecha de publicación12 Febrero 2024
SecciónQuinta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 173Febrero 12 de 2024 (Quinta Sección)
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES
Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
PARTICULAR: GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 442/20-RA1-01-1
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE EL C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE
C.V., y A LA MORAL GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO S.A. DE C.V., FUERON INHABILITADOS POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo , 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en
los artículos 4, 37, 38, apartado A), frac ciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal d e Justicia Administrativa, en relación con el art ículo 51,
fracciones I, inciso m), y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 d e julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 04 de marzo y 14 de abril , ambos de 2021, en relación con el numeral primero del dive rso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de
Gobierno y Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Gra ves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y
XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 22 6, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia definitiva tres de d iciembre de dos mil veintiuno, dictada en el procedim iento de responsabilidad administrativa
número 442/20-RA1-01-1, incoado al C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO DE ARQUITECTURA Y
DISEÑO, S.A. DE C.V., y A LA MORAL GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos
resolutivos:
PRIMERO.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a GRUPO DE
ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE C.V., y a su representante legal el C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, y por tanto
es responsable administrativa por dicha cond ucta.
SEGUNDO.- Se impone al C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN representante legal de GRUPO DE ARQUITECTURA Y
DISEÑO S.A. DE C.V., la sanción administrativa consisten te en inhabilitación temporal p ara participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, segú n corresponda por un período de tres meses, la cual deberá ejecutarse de
conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General
TERCERO.- Asimismo, se impone al C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, representante legal de GRUPO DE
ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE C.V., la sanción económica por el equivalente a la cantidad de cien veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización , respectivamente, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en l os
artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Se impone a GRUPO DE ARQUITECT URA Y DISEÑO S.A. DE C.V., la sanción administrativa c onsistente en
inhabilitación temporal para participar en ad quisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un p eriodo de tres
meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
QUINTO.- Se impone a GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO S.A. DE C.V., la sanción económica por el equivalente a la
cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ejec utarse de conformidad con lo
ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226 , fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrati vas…”
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente C ircular en el
Diario Oficial de la Federación, deberán ab stenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato s con dicha persona moral, de manera d irecta
o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día seis de diciembre de dos mil veintitrés. Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora,
MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de Acue rdos Licenciado CHRISTOPHER HERNÁNDEZ JUÁREZ, que actúa y autoriza
con su firma en términos de lo dispues to por la fracción II, del artículo 59 d e la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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