CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA CARLEIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES
Fecha de publicación | 12 Febrero 2024 |
Sección | Quinta Sección |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 173Febrero 12 de 2024 (Quinta Sección)
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES
Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
PARTICULAR: GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 442/20-RA1-01-1
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE EL C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE
C.V., y A LA MORAL GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO S.A. DE C.V., FUERON INHABILITADOS POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo , 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en
los artículos 4, 37, 38, apartado A), frac ciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal d e Justicia Administrativa, en relación con el art ículo 51,
fracciones I, inciso m), y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 d e julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 04 de marzo y 14 de abril , ambos de 2021, en relación con el numeral primero del dive rso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de
Gobierno y Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Gra ves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y
XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 22 6, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia definitiva tres de d iciembre de dos mil veintiuno, dictada en el procedim iento de responsabilidad administrativa
número 442/20-RA1-01-1, incoado al C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO DE ARQUITECTURA Y
DISEÑO, S.A. DE C.V., y A LA MORAL GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos
resolutivos:
“…PRIMERO.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a GRUPO DE
ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE C.V., y a su representante legal el C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, y por tanto sí
es responsable administrativa por dicha cond ucta.
SEGUNDO.- Se impone al C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN representante legal de GRUPO DE ARQUITECTURA Y
DISEÑO S.A. DE C.V., la sanción administrativa consisten te en inhabilitación temporal p ara participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, segú n corresponda por un período de tres meses, la cual deberá ejecutarse de
conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General
TERCERO.- Asimismo, se impone al C. SILVERIO PEDRO TORRES DE LEÓN, representante legal de GRUPO DE
ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A. DE C.V., la sanción económica por el equivalente a la cantidad de cien veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización , respectivamente, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en l os
artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Se impone a GRUPO DE ARQUITECT URA Y DISEÑO S.A. DE C.V., la sanción administrativa c onsistente en
inhabilitación temporal para participar en ad quisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un p eriodo de tres
meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
QUINTO.- Se impone a GRUPO DE ARQUITECTURA Y DISEÑO S.A. DE C.V., la sanción económica por el equivalente a la
cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ejec utarse de conformidad con lo
ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226 , fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrati vas…”
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente C ircular en el
Diario Oficial de la Federación, deberán ab stenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato s con dicha persona moral, de manera d irecta
o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día seis de diciembre de dos mil veintitrés. – Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora,
MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de Acue rdos Licenciado CHRISTOPHER HERNÁNDEZ JUÁREZ, que actúa y autoriza
con su firma en términos de lo dispues to por la fracción II, del artículo 59 d e la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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