Circular CJCDMX-24/2020

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CIRCULAR CJCDMX-24/2020

EN RELACIÓN CON LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA Y LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS A DISTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 16-24/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria celebrada el siete de julio del año dos mil veinte, y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 208, 216, fracción III y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, de conformidad con lo que dispone el artículo 218, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el diverso 10, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (este último aplicable en términos del artículo TRIGÉSIMO transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México), este Órgano Colegiado determinó aprobar el documento denominado: "Lineamientos para la Implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias a distancia en materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México", en los siguientes términos:

"LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA Y LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS A DISTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la implementación de procedimientos en línea y la celebración de audiencias a distancia, que se desahoguen ante los Juzgados y Salas en materia civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Artículo 2. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de carácter general para todas las y los servidores públicos del Poder Judicial, así como para aquellas personas usuarias de los servicios de impartición y administración de justicia en materia civil y familiar del Tribunal, y tienen la finalidad de establecer la manera en que se tramitaran en forma electrónica los procedimientos contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el Código de Comercio.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Actuaciones judiciales: Las comunicaciones procesales, notificaciones, oficios, exhortos, cartas rogatorias, diligencias, audiencias, comparecencias y, en general, cualquier trámite en el procedimiento judicial donde intervengan personas servidoras públicas de las Salas y Juzgados del Tribunal.

II. Audiencia a distancia: Es aquella que se celebra con base en la tecnología que proporciona comunicación bidireccional o multi-direccional de manera directa, fluida y flexible de audio, imagen, video y datos de alta calidad, permitiendo interactuar en forma simultánea y en tiempo real, entre las Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces, personas servidoras públicas, las partes, en su caso, el Ministerio Público y demás personas participantes en los lugares de transmisión y recepción diferentes.

III. Área de transmisión: Es el espacio equipado con infraestructura tecnológica y adecuado mobiliario para lograr la comunicación remota entre dos o más sedes.

IV. CEI: El Correo Electrónico Institucional asignado a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México, para sí, o para su grupo de trabajo.

V. Códigos: El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código de Comercio.

VI. Consejo: El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de septiembre de 2020

VII. DEGT: Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del Tribunal.

VIII. Documento electrónico: Es aquel generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, representado en un medio digital, con información codificada en bits, de un documento, contenido, imagen, texto o video, que produce los mismos efectos que un documento físico.

IX. e.Firma: La Firma electrónica certificada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

X. FIREL: La Firma electrónica certificada por el Poder Judicial de la Federación.

XI. Firma electrónica: Es el conjunto de datos que se asocian a un documento electrónico o mensaje de datos, cuya función es identificar en forma inequívoca al signatario o persona participante, y asegurar la integridad y vinculación con el documento; que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XII. Personas participantes: Son las partes y sus representantes legales, testigos, peritos, Ministerio Público y, en general, cualquier persona que participa en una audiencia a distancia y se encuentra vinculada a la misma, distintas de la Magistrada, Magistrado, Jueza, Juez o cualquier persona servidora pública que participe.

XIII. Procedimiento en línea: Es aquel que se desarrolla a distancia a través del sistema electrónico implementado por Poder el Judicial, entre las personas participantes, tomando como base las disposiciones aplicables del procedimiento que se trate.

XIV. Juzgados: Los Juzgados en materia Civil de Proceso Escrito, Oral y Cuantía Menor; así como los Juzgados en materia Familiar de Proceso Escrito y Oral, del Tribunal.

XV. Órgano jurisdiccional: Son las Salas Civiles y Familiares, así como los Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito y Proceso Oral, y los Civiles de Cuantía Menor.

XVI. Partes: Son las y los justiciables, en su calidad de actor o demandado, que actúen por sí o por medio de sus representantes legales, terceros o terceristas que participen en una Audiencia a distancia en el Tribunal.

XVII. Personas usuarias: Son las y los justiciables, representes legales o cualquier persona que solicite el trámite de Procedimiento en Línea.

XVIII. Poder Judicial: El Poder Judicial de la Ciudad de México, integrado por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

XIX. Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Cuidad de México.

XX. Promoción Electrónica: Cualquier petición o declaración, para iniciar o continuar el trámite de un procedimiento judicial, de la naturaleza que sea y que se realice ante las Salas y los Juzgados, en materia civil y familiar, a través de la Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados del Tribunal.

XXI. Representante(s) Legal(es): Abogadas, abogados, patronos o sustitutos, mandatarios, apoderados o cualquier otra persona que acredite legalmente la representación de alguna de las partes.

XXII. Resoluciones judiciales: Los autos, decretos, sentencias...

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