Circular C/ 001 /2016 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen Lineamientos de Actuación para atender las Solicitudes de Intervención para la Disposición de Órganos y Tejidos de Seres Humanos con Fines de Trasplante, cuando la Pérdida de la Vida del Donante esté relacionada con la Investigación de Hechos probablemente Constitutivos de Delito

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CIRCULAR C/ 001 /2016 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTE, CUANDO LA PÉRDIDA DE LA VIDA DEL DONANTE ESTÉ RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO.

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 122, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23 y 24, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la facultad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que el Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, prevén la donación, trasplantes y pérdida de la vida; y específicamente el artículo 328 de dicha Ley, indica que sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación previa de un delito, se dará intervención al Ministerio Público para la extracción de órganos y tejidos.

Que de conformidad con el artículo 334 de la Ley General de Salud, para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células de personas que hayan perdido la vida, es indispensable que exista el consentimiento expreso del disponente o bien, que no conste la revocación del consentimiento tácito para dicha donación; que se informe a quien deba otorgar el consentimiento, sobre los procedimientos que se deben llevar a cabo; así como que se asegure que no exista riesgo sanitario.

Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, el Gobierno del Distrito Federal, a través la Secretaria de Salud y el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscribieron el 25 de septiembre de 2015, un convenio de colaboración, con el objeto de establecer las acciones de coordinación necesarias entre las mismas para proporcionar los elementos técnicos que contribuyan a una interacción efectiva, así como lograr de manera oportuna, la disposición de los órganos y tejidos, en aquellos casos en los que se deba dar intervención al Ministerio Público del Distrito Federal, en virtud de que la pérdida de la vida del donante está relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito.

Que los agentes del Ministerio Público deben ser sensibles a las circunstancias por las que transitan las víctimas o los familiares de las personas que han perdido la vida en hechos posiblemente constitutivos de delito y que deseen donar los órganos y tejidos del occiso, a fin de brindarles una atención cálida y rápida.

Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir la presente:

CIRCULAR

Primero.- Se establecen lineamientos de actuación para atender las solicitudes de intervención para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito.

Segundo.- Los Orientadores Jurídicos adscritos a los Módulos de Atención Oportuna, darán una atención preferente a aquellos usuarios que soliciten la intervención ministerial relacionada con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando la pérdida de la vida de los donantes esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito, cumplirá con lo previsto en el numeral siguiente y los canalizará sin demora al Ministerio Público adscrito a dicho Módulo.

Cuando la solicitud sea presentada en una Agencia del Ministerio Público o Unidad de Investigación en la que no exista Módulo de Atención Oportuna, o ante la Agencia del Ministerio Público ubicada en algún Centro Hospitalario, la misma será atendida directamente por el personal ministerial de turno.

Tercero.- El Orientador Jurídico o el personal ministerial, conforme al numeral anterior, atenderá la solicitud respectiva de forma expedita, para lo cual verificará que tanto el Coordinador Hospitalario de Donación, como quien lo auxilie, en su caso, se encuentren autorizados y presenten debidamente requisitados los formatos siguientes:

  1. Certificación de pérdida de la vida para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplantes (anexo 1);

  2. Consentimiento para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplante (anexo 2); y,

  3. Acta de intervención para la disposición de órganos y tejidos a los que se les ordena la necropsia (anexo 3).

    Cuarto.- Realizado lo dispuesto en el numeral que antecede, el Agente del Ministerio Público, dará intervención al Perito Médico, se trasladará de inmediato al lugar en donde se encuentre el cadáver y llevará a cabo lo siguiente:

    1. Realizará la Inspección Ministerial;

    2. Recabará la declaración del Coordinador Hospitalario de Donación o de quien lo auxilie, en su caso, para que ratifiquen el contenido y la firma que obra en el formato denominado Certificación de pérdida de la vida para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplantes; y,

    3. Tomará la declaración del disponente secundario para que ratifique las firmas y el contenido que obra en el formato relativo al Consentimiento para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplante.

      Quinto.- El perito médico o el médico tratante en calidad de perito habido o práctico, determinará si la disposición de los órganos y tejidos de seres humanos, impide o no dictaminar con posterioridad la causa de la muerte en la investigación ministerial; o si dichos órganos están relacionados o no, con los hechos motivo de la averiguación previa o carpeta de investigación.

      Sexto.- Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la disposición de los órganos y tejidos de seres humanos, el Agente del Ministerio Público:

    4. Colocará el sello oficial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a los formatos entregados por el

      Coordinador Hospitalario de Donación o por quien lo auxilie;

    5. Otorgará por escrito la anuencia, en relación al anexo 4, para la disposición de los órganos y tejidos, de conformidad con el Acta de intervención para la disposición de órganos y tejidos a los que se ordene la necropsia;

    6. Integrará los documentos originales al expediente; y,

    7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR