Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cubo Rojo, S.A. de C.V.

Fecha de disposición15 Junio 2011
Fecha de publicación15 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0011/2010. CIRCULAR No. OIC-AR-PEP-18.575.033/2011

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CUBO ROJO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, 77 y 78, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución dictada el 13 de septiembre de 2010, dentro del expediente número CI-S-PEP-0011/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Cubo Rojo, S.A. de C.V., resolución contra la que se interpuso juicio de amparo, seguido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal bajo el número de expediente 1450/2010, en el cual se otorgó la suspensión definitiva en contra de los efectos de la resolución dictada por esta autoridad, motivo por el que se suspendió la publicación de la Circular número OIC-PEP-AR-18.575.0078/2010, por la que se comunicaba sobre la inhabilitación por el plazo de tres meses impuesta a la empresa Cubo Rojo, S.A. de C.V., con independencia de lo anterior, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, se sobreseyó el mencionado juicio de garantías y se negó la protección de la Justicia de la Unión a la empresa Cubo Rojo, S.A. de C.V., causando ejecutoria dicha sentencia, lo que se hace de su conocimiento para que en términos del artículo 269 del Reglamento de la...

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