Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato con la empresa Grupo Grifincar del Vale, S.A. de C.V.

Fecha de disposición18 Abril 2013
Fecha de publicación18 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente SAN/056/2012. CIRCULAR No. 005

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO CON LA EMPRESA GRUPO GRIFINCAR DEL VALE, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

de la Procuraduría General de la República,

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 62, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; mediante resolución SAN 009, de trece de marzo de dos mil trece, dictada en el expediente SAN/056/2012, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Grupo Grifincar del Vale, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GGV0803267YA, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno derivados de los procedimientos de contratación pública con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública convocado con cargo total...

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