Circular 8/2010. Reglas para las subastas de opciones de venta de dólares de los EE.UU.A.

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1. DEFINICIONES

Con fines de brevedad, en singular o plural, para efectos de estas Reglas se entenderá por:

Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que el Banco de México lleva a las instituciones de banca múltiple y a las instituciones de banca de desarrollo conforme a lo previsto en las Circulares 2019/95 y 1/2006, respectivamente;

Día Hábil: a los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las instituciones de crédito estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Dólar: a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.);

Fecha de Ejercicio: a cualquier Día Hábil en el que se ejerza el derecho derivado de una Opción de Venta durante el Plazo de Vigencia;

Fecha de Liquidación: al segundo Día Hábil siguiente a la Fecha de Ejercicio;

Monto de Referencia: a la cantidad de Dólares a subastar en la subasta de que se trate, misma que las instituciones que reciban asignación podrán, en su conjunto, vender al Banco de México y que se dará a conocer en la convocatoria correspondiente;

Opción de Venta: al contrato por virtud del cual, mediante el pago de una Prima, una institución adquiere el derecho de vender Dólares al Banco de México contra moneda nacional, durante el Plazo de Vigencia, al Tipo de Cambio de Ejercicio;

Plazo de Vigencia: al período comprendido entre el primer Día Hábil del mes inmediato siguiente a la fecha de una subasta y el último Día Hábil de ese mismo mes, durante el cual podrán ejercerse los derechos derivados de la Opción de Venta que se asigne en dicha subasta;

Prima: a la cantidad en moneda nacional que las instituciones estén dispuestas a pagar al Banco de México por celebrar una Opción de Venta;

Tipo de Cambio de Ejercicio: al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el Día Hábil en el que se ejerza el derecho derivado de una Opción de Venta, y

Tipo de Cambio de Venta Máximo: al promedio aritmético de los tipos de cambio que el Banco de México haya determinado, conforme a las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, los 20 Días Hábiles inmediatos anteriores a la fecha en la que se pretenda ejercer el derecho derivado de una Opción de Venta.

2. CONVOCATORIA

El Banco de México dará a conocer las convocatorias en la fecha en que se efectúe cada subasta de Opciones de Venta de Dólares, por conducto del Sistema de Subastas Cambiarias del Banco de México (SUBCAM-BANXICO).

Las subastas de Opciones de Venta de Dólares se llevarán a cabo el último Día Hábil de cada mes excepto en el mes de diciembre en que se realizarán el penúltimo Día Hábil del mes. Lo anterior, salvo en los casos en que el Banco de México dé a conocer otra fecha en particular.

Las convocatorias contendrán, entre otras características de las subastas, el Monto de Referencia, el tipo de subasta a efectuar, la hora límite para la celebración de la subasta y los horarios para la presentación de posturas.

3. TIPO DE SUBASTAS

Las subastas podrán ser:

  1. Tradicionales: aquéllas en que las instituciones presentan sus posturas sin tener información acerca de las demás posturas presentadas. Las instituciones reciben información de los demás participantes hasta que se hacen públicos los resultados de la subasta, o

  2. Interactivas: aquéllas en que las instituciones presentan sus posturas y tienen la posibilidad de conocer el precio marginal de asignación de la subasta.

Ambos tipos de subastas se llevarán a cabo con base en una asignación a precio múltiple, es decir, el monto ofrecido de Dólares se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio solicitado.

4. POSTURAS

Las posturas deberán presentarse por un millón de Dólares o sus múltiplos. Al presentar las posturas, las instituciones deberán indicar el monto de la Prima expresado por cada mil Dólares. La Prima deberá ser...

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