Circular 6/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de préstamo de valores, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural en sus operaciones de préstamo de valores.

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
CIRCULAR 6/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agrop
CIRCULAR 6/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de préstamo de valores, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural en sus operaciones de préstamo de valores. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2021, Año de la Independencia''.
CIRCULAR 6/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; SOCIEDADES DE INVERSIÓN; SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y LA FINANCIERA RURAL EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, ha considerado necesario actualizar y modernizar el marco regulatorio de las operaciones de préstamo de valores que lleven a cabo las entidades financieras, en congruencia con las recomendaciones de los organismos de autoridades financieras denominados Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), a fin de robustecer la metodología empleada para el cálculo de factores de ajuste que busquen garantizar la exposición neta en las operaciones de préstamo de valores mediante un procedimiento tendiente a evitar prociclicidad, y contribuir a mejorar la liquidez, seguridad, profundidad y desarrollo de los mercados, así como incluir a las instituciones de seguros y fianzas como entidades que pueden realizar operaciones de préstamo de valores en su carácter de prestamistas, establecer la posibilidad de que todas las entidades previstas en las Reglas puedan compensar y liquidar sus operaciones en una contraparte central de valores, y ampliar el universo de títulos que podrán ser objeto de las operaciones de préstamo de valores.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 81, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 132 y 157, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, la Dirección General de Estabilidad Financiera, la Dirección General Jurídica, la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las Reglas, el primer párrafo y las definiciones de "Acciones", "Autoridad (es)", "Bonos de Protección al Ahorro (BPAS)", "BREMS", "Divisas", "Entidades", "Entidades Financieras del Exterior", "Financiera Rural", "Inversionistas Institucionales", "Mecanismos de Negociación", "Países de Referencia", "Siefores", "Títulos", "Títulos Bancarios", "Títulos Estructurados", "UDIS", "Valores", "Valores Extranjeros" y "Valores Gubernamentales" del numeral 1, los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.4,
4.1, 4.2, 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1, 10.5, 10.8, 10.9, 10.10, 11.1, 11.2, 12. y 12.1, adicionar las definiciones de "Bolsa de Valores", "Certificados", "Contrapartes Centrales de Valores", "Día Hábil Bancario", "Fondos de Inversión", "Instituciones de Fianzas" e "Instituciones de Seguros" al numeral 1, los numerales 2.4, 2.5 y 3.2 Bis, y derogar las definiciones de "Inversionistas Calificados" y "Sociedades de Inversión" del numeral 1, los numerales 3.3, 7.2, 12.2, 12.3 y 12.4, así como el Anexo 1, de las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural en sus operaciones de préstamo de valores", emitidas por el Banco de México el 12 enero de 2007, para quedar en los términos siguientes:
"REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA,
FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS Y LA FINANCIERA NACIONAL
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE
PRÉSTAMO DE VALORES"
1. DEFINICIONES
"Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:
Acciones: a los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores, o ii) listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo; cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro.
Autoridades: al Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Bolsa de Valores: a la sociedad anónima organizada con tal carácter de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores.
Bonos de Protección al Ahorro: a los valores emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su emisión, colocación, compra y venta en el mercado nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México, inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
...
Certificados: a los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios e indizados, a que se refieren las fracciones II y III del artículo 63 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores. Para fines de estas Reglas, los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios deberán, al momento de la celebración de la operación de Préstamo de Valores de que se trate, contar con, al menos, un año calendario de cotización en alguna Bolsa de Valores y, en lo individual, con una capitalización de mercado de, al menos, cinco mil millones de pesos.
Contrapartes Centrales de Valores: a las sociedades anónimas organizadas con tal carácter de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores.
...
Día Hábil Bancario: al día calendario distinto a aquel en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general...

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