Circular 5/2021 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2017 (Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias).

Fecha de publicación09 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 5/2021 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-3-2017-reglas-825457037">Circular 3/2017</a> (Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias)
CIRCULAR 5/2021 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2017 (Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 5/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2017 (REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y proteger los intereses del público, ha determinado la conveniencia de que las coberturas cambiarias que las instituciones de crédito celebren con el Banco de México reflejen características similares a las observadas en mercados internacionales y reconozcan un esquema más amplio de administración de riesgos financieros que dichas instituciones asumen como parte de esas operaciones. En particular, las modificaciones buscan que las Coberturas Cambiarias se liquiden cada día. Con esta modificación, las instituciones tenedoras de estos instrumentos que se vean beneficiadas por los movimientos del tipo de cambio, recibirán diariamente la compensación que corresponda. Del mismo modo, en caso de que las instituciones tenedoras de estos instrumentos se vean afectadas por los movimientos del tipo de cambio, deberán liquidar diariamente la pérdida correspondiente. Asimismo, al incorporar los días inhábiles en los Estados Unidos de América, se busca dar un beneficio a las instituciones de crédito que participan en el mecanismo de coberturas cambiarias al mejorar sus posibilidades de cubrir adecuadamente el riesgo cambiario proveniente de los vencimientos de dichas operaciones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, párrafo primero, fracción X y párrafo segundo, 14, 21, párrafo primero, 22, fracción II, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Cobertura Cambiaria", "Cuenta Única", "Día Hábil Bancario", "SUBCAM-BANXICO" y "Tipo de Cambio de Liquidación" de la 2a., la 5a., 8a., tercer párrafo de la 9a., el primer párrafo de la 10a., el segundo párrafo del inciso I., segundo párrafo del inciso II., y segundo párrafo de la 11a., el segundo párrafo de la 12a. Bis, 13a., el primer párrafo de la 14a., la denominación del Capítulo VI, 20a., 22a., el primer párrafo de la 23a., y los anexos 1, 2 y 2 BIS, adicionar un quinto párrafo a la 9a. y el anexo 1 BIS, así como derogar de la 2a. las definiciones de "BONDE", "BPA", "BREM", "CETE", "Depósitos", "Garantía", "INDEVAL", "SAGAPL", "SIAC-BANXICO", "UDI" y "Valores", 15a., 16a., 17a., 18a., 19a., y los anexos 3, 4, 5, 6 y 7, de las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias", contenidas en la Circular 3/2017, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS
"2a. Definiciones.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. BONDE:
Se deroga.
II. BPA:
Se deroga.
III. BREM:
Se deroga.
IV. CETE:
Se deroga.
V. Cobertura Cambiaria:
a la operación que, como resultado de la Subasta que lleve a cabo el Banco de México, este celebra con la Institución Asignada, con el objeto de que esta última asuma la obligación de pagar al Banco de México o adquiera el derecho a recibir de este, según dicha institución asuma una posición deudora o acreedora respectivamente, la cantidad en pesos que resulte a cargo o a favor de ella, según corresponda, equivalente al monto de liquidación que resulte de conformidad con la 13a. de las presentes Reglas.
VI. Cuenta Única:
a la cuenta de depósito en moneda nacional que la institución de crédito de que se trate mantenga en el Banco de México, de conformidad con las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, según queden modificadas conforme a las resoluciones respectivas emitidas con posterioridad.
VII. Depósitos:
Se deroga.
VIII. Día Hábil Bancario:
al día que sea hábil para las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para las instituciones bancarias ubicadas en los Estados Unidos de América.
...
X. Garantía:
Se deroga.
XI. INDEVAL:
Se deroga.
...
XIV. SAGAPL:
Se deroga.
XV. SIAC-BANXICO:
Se deroga.
XVI. SUBCAM-BANXICO:
al Sistema de Subastas Cambiarias del Banco de México que permite a las instituciones de crédito presentar las posturas a que se refiere las presentes Reglas por medio del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO) de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de México.
...
XX. Tipo de Cambio de
Liquidación:
al Tipo de Cambio que se utilizará como referencia de conformidad con lo previsto en estas Reglas, y que corresponda: (i) a aquel denominado "WM/Refinitiv London 4 pm Closing Spot Rate", dado a conocer por la empresa del exterior proveedora de servicios de información, denominada Refinitiv, correspondiente al Día Hábil Bancario en que venza el plazo de la Cobertura Cambiaria de que se trate, o (ii) al Tipo de Cambio que el Banco de México determine en sustitución y que dé a conocer a través de la dirección <webdgobc>>.
...
XXII. UDI:
Se deroga.
...
XXIII. Valores:
Se deroga."
...
"5a. Requisitos para presentar posturas en las Subastas.- Las instituciones de crédito interesadas en participar en las Subastas deberán otorgar al Banco de México un mandato por el que, por una parte, manifiesten su conformidad en sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las operaciones de Cobertura Cambiaria que celebren de conformidad con estas Reglas y, por otra parte, autoricen al Banco de México a efectuar los cargos o abonos a la Cuenta Única que resulten necesarios de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas. El mandato referido deberá presentarse a la Gerencia de Gestión de Operaciones, elaborado en forma substancialmente igual al formato previsto en el Anexo 1 BIS de estas Reglas, debidamente suscrito por el representante legal de la institución de crédito de que se trate. Para efectos de lo anterior, las instituciones de crédito deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones una copia certificada y una copia simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio otorgadas a las personas que suscriban el mandato respectivo en representación de la institución de crédito que corresponda, así como una copia simple de las identificaciones oficiales expedidas por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas."
"8a. Límites de las posturas.- Para las Subastas tradicionales referidas en la 6a., inciso a), de estas Reglas, la suma de los montos de las posturas que presente una misma Institución Postora en una misma Subasta no deberá exceder del monto total que el Banco de México indique en la convocatoria a dicha Subasta como el correspondiente a la totalidad de las Coberturas Cambiarias que podrá asignar."
"9a. Presentación de las posturas.-...
...
En caso de que no se...

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