Circular 3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Participación indirecta y Temas Misceláneos).
| Fecha de publicación | 23 Marzo 2022 |
| Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
| Emisor | BANCO DE MEXICO |
CIRCULAR3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional elservicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Participación indirecta yTemas Misceláneos).Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 3/2022
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRASEMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERAPROFESIONAL EL SERVICIO DETRANSFERENCIAS DE FONDOS: | ||
ASUNTO: |
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas depagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses delpúblico, ha resuelto modificar las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otrasempresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a losparticipantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesadosen actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", emitidas mediante la Circular 13/2017, conel objeto, por una parte, de establecer el marco normativo aplicable a la participación indirecta en lossistemas de pagos administrados por este Instituto Central, en particular, el Sistemas de PagosElectrónicos Interbancarios (SPEI). Por otra parte, se establecen los requisitos necesarios para ampliar lainfraestructura de dicho sistema que permitirá mantener los estándares de servicio y funcionamiento delSPEI con motivo del crecimiento sostenido del número de transferencias procesadas en esainfraestructura, para implementar nuevos esquemas de operación de transferencias en el SPEI, así comopara asegurar el cumplimiento de los estándares, tiempos de procesamiento y condiciones requeridos enla operación de los nuevos esquemas de pago, en favor de una mayor competencia en los servicios depago y en beneficio de los clientes usuarios finales. Adicionalmente, se establecen las condicionesnecesarias que deberán cumplir los participantes en el SPEI que ofrezcan a sus clientes titulares de dichascuentas recibir traspasos de otras cuentas abiertas en las mismas instituciones mediante la generación demensajes de cobro, con el fin de que los programas informáticos que utilicen para ello no ocasionen unafragmentación entre los utilizados para las transferencias de fondos entre cuentas de institucionesdiferentes y las abiertas en la misma institución, de tal forma que los clientes puedan beneficiarse con lautilización de un mismo tipo de sistema. Por otra parte, se establecen requisitos que los participantesreferidos deberán cumplir con el fin de que puedan llevar a cabo esquemas que permitan realizar el envíotransferencias de fondos en cuyas instrucciones se identifiquen las cuentas de los beneficiariosúnicamente con los diez dígitos de los números de líneas de telefonía móvil respectivos que hayanquedado asociados a dichas cuentas, sin necesidad de generar duplicidades en registros centralizados dedatos sensibles correspondientes a cuentas del SPEI asociadas a números de líneas de telefonía móvil delos clientes de los participantes en dicho sistema.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24 y 35 Bis de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de laLey de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los ServiciosFinancieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, enrelación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que leotorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Direcciónde Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así comoSegundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco deMéxico, ha resuelto modificar la definición de "Mensaje de Cobro" prevista en la fracción II. Ter de la 2a.,las reglas 2a. Bis., párrafo primero, 4a., párrafo segundo, 8a., párrafo primero y fracción VII, 9a., párrafosegundo, 10a., párrafo segundo, 12a., párrafo segundo, y 15a., fracciones V, párrafo primero, XII, XVI, XIIy XVIII, así como adicionar la definición de "Días Hábiles Bancarios" en la fracción I Bis. de la 2a., elpárrafo segundo a la fracción V de la 15a., y las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI a
la 15a., de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas quepresten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en lossistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con elcarácter de participante en dichos sistemas", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en lostérminos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
"2a. Definiciones.-...
I. Bis. | Días HábilesBancarios: | a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar suspuertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones decarácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria yde Valores. |
II. y II. Bis. ... | ||
II. Ter. | Mensaje deCobro: | a aquel mensaje procesado por medio de programas de cómputo para latransferencia de fondos entre cuentas abiertas en distintos Participantes o enun mismo Participante, que sea generado por el titular de la cuentadesignada como la receptora de los recursos de la transferencia de fondosobjeto de dicho mensaje, para que, a su vez, sea entregado al titular de lacuenta en el Participante en la que deba originarse dicha transferencia, conel propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dichomensaje, los fondos señalados en el propio mensaje sean transferidos a lareferida cuenta receptora. |
III. a XIII. ... | ||
..."
"2a. Bis Disposición de recursos.- Las Entidades Receptoras, respecto de aquellas transferencias otraspasos de fondos ejecutadas, a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a cincuentamil pesos, así como, en su caso, de varias transferencias o traspasos recibidos en un mismo día que,derivado de la suma que se recomienda a dichas Entidades Receptoras llevar a cabo, equivalgan o seansuperiores a dicha cantidad, deberán permitir a esos clientes, como beneficiarios de tales transferencias otraspasos, que, únicamente a partir del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado latransferencia o traspaso de que se trate, dispongan de los recursos correspondientes, por esas mismascantidades, mediante la entrega de efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjeraque resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro o plata o demonedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de cajaemitidos, en su caso, por dichas Entidades Receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago decheques librados, en su caso, con cargo a las correspondientes cuentas de dichos clientes.Adicionalmente, las Entidades Receptoras que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista conchequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias o traspasospor las cantidades referidas, deberán abstenerse de certificar, el mismo día en que se hayan realizado losabonos señalados, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades, así como,en su caso, llevar a cabo aquellas otras operaciones o acciones que el Administrador notifique mediantelos sistemas de comunicación pactados para el sistema de pagos de que se trate. Como excepción a lodispuesto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras podrán entregar, mediante efectivo, chequesde caja o piezas de oro y plata y monedas antes...
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