Circular 3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Participación indirecta y Temas Misceláneos).

Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-13-2017-disposiciones-820298917">Circular 13/2017</a> (Participación indirecta y Temas Misceláneos)
CIRCULAR 3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Participación indirecta y Temas Misceláneos). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 3/2022
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LAS CIRCULAR 13/2017 (PARTICIPACIÓN INDIRECTA Y TEMAS MISCELÁNEOS)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, ha resuelto modificar las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", emitidas mediante la Circular 13/2017, con el objeto, por una parte, de establecer el marco normativo aplicable a la participación indirecta en los sistemas de pagos administrados por este Instituto Central, en particular, el Sistemas de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Por otra parte, se establecen los requisitos necesarios para ampliar la infraestructura de dicho sistema que permitirá mantener los estándares de servicio y funcionamiento del SPEI con motivo del crecimiento sostenido del número de transferencias procesadas en esa infraestructura, para implementar nuevos esquemas de operación de transferencias en el SPEI, así como para asegurar el cumplimiento de los estándares, tiempos de procesamiento y condiciones requeridos en la operación de los nuevos esquemas de pago, en favor de una mayor competencia en los servicios de pago y en beneficio de los clientes usuarios finales. Adicionalmente, se establecen las condiciones necesarias que deberán cumplir los participantes en el SPEI que ofrezcan a sus clientes titulares de dichas cuentas recibir traspasos de otras cuentas abiertas en las mismas instituciones mediante la generación de mensajes de cobro, con el fin de que los programas informáticos que utilicen para ello no ocasionen una fragmentación entre los utilizados para las transferencias de fondos entre cuentas de instituciones diferentes y las abiertas en la misma institución, de tal forma que los clientes puedan beneficiarse con la utilización de un mismo tipo de sistema. Por otra parte, se establecen requisitos que los participantes referidos deberán cumplir con el fin de que puedan llevar a cabo esquemas que permitan realizar el envío transferencias de fondos en cuyas instrucciones se identifiquen las cuentas de los beneficiarios únicamente con los diez dígitos de los números de líneas de telefonía móvil respectivos que hayan quedado asociados a dichas cuentas, sin necesidad de generar duplicidades en registros centralizados de datos sensibles correspondientes a cuentas del SPEI asociadas a números de líneas de telefonía móvil de los clientes de los participantes en dicho sistema.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24 y 35 Bis de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Mensaje de Cobro" prevista en la fracción II. Ter de la 2a., las reglas 2a. Bis., párrafo primero, 4a., párrafo segundo, 8a., párrafo primero y fracción VII, 9a., párrafo segundo, 10a., párrafo segundo, 12a., párrafo segundo, y 15a., fracciones V, párrafo primero, XII, XVI, XII y XVIII, así como adicionar la definición de "Días Hábiles Bancarios" en la fracción I Bis. de la 2a., el párrafo segundo a la fracción V de la 15a., y las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI a
la 15a., de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
"2a. Definiciones.- ...
I. Bis.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. y II. Bis. ...
II. Ter.
Mensaje de Cobro:
a aquel mensaje procesado por medio de programas de cómputo para la transferencia de fondos entre cuentas abiertas en distintos Participantes o en un mismo Participante, que sea generado por el titular de la cuenta designada como la receptora de los recursos de la transferencia de fondos objeto de dicho mensaje, para que, a su vez, sea entregado al titular de la cuenta en el Participante en la que deba originarse dicha transferencia, con el propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dicho mensaje, los fondos señalados en el propio mensaje sean transferidos a la referida cuenta receptora.
III. a XIII. ...
..."
"2a. Bis Disposición de recursos.- Las Entidades Receptoras, respecto de aquellas transferencias o traspasos de fondos ejecutadas, a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a cincuenta mil pesos, así como, en su caso, de varias transferencias o traspasos recibidos en un mismo día que, derivado de la suma que se recomienda a dichas Entidades Receptoras llevar a cabo, equivalgan o sean superiores a dicha cantidad, deberán permitir a esos clientes, como beneficiarios de tales transferencias o traspasos, que, únicamente a partir del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia o traspaso de que se trate, dispongan de los recursos correspondientes, por esas mismas cantidades, mediante la entrega de efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjera que resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro o plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de caja emitidos, en su caso, por dichas Entidades Receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, en su caso, con cargo a las correspondientes cuentas de dichos clientes. Adicionalmente, las Entidades Receptoras que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista con chequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias o traspasos por las cantidades referidas, deberán abstenerse de certificar, el mismo día en que se hayan realizado los abonos señalados, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades, así como, en su caso, llevar a cabo aquellas otras operaciones o acciones que el Administrador notifique mediante los sistemas de comunicación pactados para el sistema de pagos de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras podrán entregar, mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes...

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