Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

C.C. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33, numeral 1 y 60, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 2º,16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracción IX y 27, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 5º, fracción I, 7º, fracción II y 20, fracción II, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de la Ciudad de México siendo la Ley Suprema (base fundamental de la norma) de esta Entidad Federativa, y actuando en apego a los principios fundamentales de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, mismos que son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad de México que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en dicha Constitución Política.

Que a la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se establece que la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal, y se integra entre otras dependencias, por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración le corresponde el despacho de las materias relativas a la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y el sistema de gestión pública; la planeación, instrumentación y emisión de normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas; diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo, simplificación e innovación en materia de administración interna que debe observar la Administración Pública, dictaminar las estructuras orgánicas, administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo de la Ciudad de México, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, administrar los recursos provenientes de las enajenaciones, permisos administrativos temporales revocables, aplicar la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad de México, establecer y regular las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados, así como el mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que para la creación de la presente Circular Uno 2019, se realizaron múltiples mesas de trabajo en las que se recibieron propuestas de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, ya sea para actualización o para inclusión de nuevas disposiciones en virtud de sus atribuciones, acordes a la reciente reorganización de la Administración Pública de la Ciudad de México y de otras que tienen alguna intervención en el proceso administrativo.

Que a partir del ejercicio 2001, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal la Circular Uno, cuya observancia es de carácter obligatorio para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo que su cumplimiento es responsabilidad de sus Titulares, así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas, en los términos de Ley; mientras que tratándose de las Entidades de la Ciudad de México,

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de agosto de 2019

solamente les son obligatorias aquellas disposiciones en donde se les alude expresamente; sin que sea óbice el ajustar su actuación a los demás preceptos, para acordar y homologar sus actividades a las que corresponden a la Administración Pública Centralizada, sólo en los casos en que así lo determinen sus Órganos de Gobierno.

Que la interpretación del contenido de la Circular Uno 2019, así como aquellas situaciones administrativas no previstas en ella, serán resueltas por la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración con el apoyo de las Unidades Administrativas que le son adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.

ÍNDICE

ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS.

1. ACCIONES DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL.

1.1 ACCIONES EN MATERIA DE AUSTERIDAD.

2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DICTAMINACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, ELABORACIÓN DE MANUALES Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE HONORARIOS.

2.1 DISPOSICIONES PARA EL CAPÍTULO 1000, SERVICIOS PERSONALES.

2.2 CONTROL DE PLAZAS.

2.3 CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL.

2.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.

2.5 REMUNERACIONES.

2.6 READSCRIPCIÓN DE PERSONAL.

2.7 PERSONAL EVENTUAL.

2.8 OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE SOLICITUD DE RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE NÓMINA.

2.9 PLANEACIÓN.

2.10 HORARIOS LABORALES.

2.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SUN.

2.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

2.13 OPERACIÓN DESCONCENTRADA DE LA NÓMINA SUN.

2.14 DICTAMINACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS.

2.15 REGISTRO DE MANUALES ADMINISTRATIVOS Y MANUALES ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN.

2.16 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211 "HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS".

3. FORMACIÓN CONTINUA: CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN ABIERTA, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.

3.1 EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN.

3.2 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN.

3.3 OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ABIERTA.

3.4 PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.

3.5 ESCALAFÓN.

4. RELACIONES LABORALES.

4.1 RELACIONES LABORALES DE LA APCDMX.

4.2 COMISIONES MIXTAS.

4.3 RIESGOS DE TRABAJO.

4.4 PRESTACIONES AL PERSONAL.

4.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES.

4.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL.

5. ADQUISICIONES.

5.1 DISPOSICIONES GENERALES.

5.2 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

5.3 DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA.

5.4 DE LAS BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

5.5 LICITACIONES CONSOLIDADAS DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

5.6 DE LA PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS.

5.7 DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES.

5.8 DE LAS COTIZACIONES.

5.9 DEL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN.

5.10 DE LAS PRÓRROGAS.

5.11 ADQUISICIONES DE BIENES RESTRINGIDOS.

5.12 DE LAS GARANTÍAS.

5.13 DE LAS PENAS CONVENCIONALES.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de agosto de 2019

5.14 DE LOS INFORMES.

5.15 DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

6. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

6.1 TELECOMUNICACIONES.

6.2 ASIGNACIÓN Y USO DE SERVICIOS DE RED DE COMUNICACIÓN MÓVIL, TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL ENCRIPTADA Y RADIOCOMUNICACIÓN.

6.3 FOTOCOPIADO, SUMINISTRO Y CONSUMO DE PAPEL BOND.

6.4 PREVENCIÓN DE RIESGOS, ASEGURAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE SINIESTROS.

6.5 SERVICIOS DE VIGILANCIA.

6.6 SEGURIDAD DE INMUEBLES.

6.7 ASIGNACIÓN DE USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE.

6.8 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR.

6.9 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE TRANSPORTE.

7. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.

7.1 DISPOSICIONES GENERALES.

7.2 DISPOSICIONES TÉCNICAS.

7.3 DEL AVISO Y RECUPERACIÓN DE LAS CARPETAS ELECTRÓNICAS DE TRABAJO POR LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.

8. ALMACENES E INVENTARIOS.

8.1 DISPOSICIONES GENERALES.

8.2 DE LOS ALMACENES.

8.3 DE LOS INVENTARIOS.

8.4 DE LOS INFORMES.

9. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS.

9.1 DISPOSICIONES GENERALES.

9.2 DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA, OFICINA DE CONTROL DE GESTIÓN U OFICIALÍA DE PARTES.

9.3 DE LA ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL.

9.4 DEL SISTEMA DE ARCHIVOS.

9.5 DE LOS PROCESOS ARCHIVÍSTICOS.

9.6 DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVÍSTICO.

9.7 DE LOS ARCHIVOS DE OFICINA.

9.8 DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE.

9.9 DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.

9.10 DEL ARCHIVO HISTÓRICO.

9.11 DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO (PIDA).

9.12 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL CUIDADO DE LOS ARCHIVOS.

9.13 DEL ARCHIVO GENERAL DE CHAVERO (AGCH).

9.14 DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES.

9.15 DE LA REPROGRAFÍA.

10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

11. DISPOSICIONES EN...

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