Circular 2/2022, dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2016 (Temas Misceláneos).

Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 2/2022, dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-4-2016-reglas-821653237">Circular 4/2016</a> (Temas Misceláneos)
CIRCULAR 2/2022, dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2016 (Temas Misceláneos). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 2/2022
A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2016 (TEMAS MISCELÁNEOS)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, ha resuelto modificar las Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), con el fin de dar certeza a los participantes del sistema respecto a los requisitos de independencia que deberán cumplir los auditores externos independientes que los participantes contraten a efecto de dar cumplimiento a diversas obligaciones establecidas en las referidas Reglas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción VIII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las reglas 38a., párrafo primero, 39a., párrafo primero, 41a., 42a., inciso e) de la fracción IV, 44a., 50a., párrafo segundo de la fracción VI, 51a., párrafo segundo de la fracción I y último párrafo, 52a., párrafo segundo, 53a., párrafo primero, 55a., párrafo primero e inciso g) de la fracción I, y fracción II, 56a., párrafo primero, y el Anexo 1, así como adicionar las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X a la 55a., a las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES
"38a. Solicitud de alta de Operadores.- Cada Participante deberá mantener, en todo momento, por lo menos a un Operador. Únicamente podrán actuar como Operadores aquellas personas que el Participante respectivo registre ante el Administrador. Para esto, cada Participante deberá presentar al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, una comunicación en los mismos términos que los incluidos en el formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, suscrita por el representante legal del Participante de que se trate que cuente con facultades tanto para ejercer actos de dominio, como las necesarias para designar a quienes podrán actuar como Operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. Cada Participante deberá verificar y guardar constancia de que las personas que sean designadas como Operadores cumplan con lo siguiente:
..."
"39a. Solicitud de baja de Operadores.- El Participante que haya registrado ante el Administrador a un Operador podrá solicitar, en cualquier momento, la baja de dicha persona mediante la presentación de una comunicación en los mismos términos que los incluidos en el formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, dirigida al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, y suscrita por aquellas personas cuya firma haya quedado previamente registrada ante la Subgerencia de Operación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con Banco de México.
..."
"41a. Presentación de solicitud de admisión.- La Institución de Crédito que pretenda ser admitida como Participante deberá presentar al Administrador su solicitud de admisión, además de la solicitud que deba presentar al Banco de México para obtener su autorización en términos de lo dispuesto por la Circular 3/2016. Las dos solicitudes referidas en esta Regla podrán presentarse conjuntamente por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados. En todo caso, la solicitud de admisión deberá estar suscrita por el director general de la Institución de Crédito, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general, e ir acompañada de los dictámenes y certificación a que se refiere la 46a. de las presentes Reglas, los cuales podrán utilizarse también como la documentación soporte de la solicitud de autorización a que se refiere la Circular 3/2016."
"42a. Requisitos para la admisión como Participante.- ...
I. a III. ...
IV. ...
a) a d) ...
e) Contar con un modelo de evaluación de Riesgos Adicionales, que se obligue a aplicar a todos sus clientes que sean titulares de cuentas de depósitos de dinero en Dólares y que, por lo tanto, sean susceptibles de quedar como Clientes Beneficiarios de Órdenes de Transferencias que la Institución de Crédito de que se trata reciba a partir de su admisión al SPID, así como de sus Clientes Emisores con quienes llegue a convenir la tramitación de Solicitudes de Envío. Dicho modelo de Riesgos Adicionales deberá cumplir con las características establecidas en el Anexo 2 de las presentes Reglas y deberá ser aprobado por el Comité de Riesgos con base en la propuesta que, al efecto, haga el Comité de Comunicación y Control que el Participante deba establecer de conformidad con las disposiciones aplicables, lo cual deberá ser informado por dicho Comité de Riesgos al Consejo de Administración o Consejo Directivo de la Institución de Crédito, según corresponda. Asimismo, la Institución de Crédito deberá enviar al Banco de México, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar a los 30 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el modelo de Riesgos Adicionales referido se haya informado al Consejo de Administración o Consejo Directivo de que se trate, un documento que lo describa y que incluya al menos los aspectos indicados en el Anexo 2."
"44a. Registro ante el Administrador.- Cada Institución de Crédito deberá informar, mediante escrito dirigido al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, el nombre de las personas designadas como responsables del cumplimiento normativo del SPID."
"50a. Cumplimiento permanente de los requisitos para la admisión como Participante.- ...
I. a V. ...
VI. ...
En su caso, el Comité de Comunicación y Control deberá someter a la aprobación de su Comité de Riesgos las modificaciones realizadas al modelo de evaluación de Riesgos Adicionales de sus clientes a que se refiere la fracción IV, inciso e), de la 42a. de estas Reglas e informar este hecho al Consejo de Administración o Consejo Directivo del Participante según corresponda, así como al Banco de México, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, dentro de los quince Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha de esa aprobación por el Comité de Riesgos, el resultado de la aplicación de dicho modelo modificado a los clientes respectivos.
..."
"51a. Funciones de los responsables del cumplimiento normativo del SPID.- ...
I. ...
Adicionalmente, deberá enviar al Administrador copia del informe referido en esta fracción y de la constancia de recepción por parte del comité de auditoría del Participante, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el decimoquinto Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya rendido el mencionado informe al referido comité. La obligación de entregar los informes a que refiere esta fracción iniciará a partir de que hayan transcurridos 180 días naturales de la fecha en que haya sido admitido conforme a la 48a. de estas Reglas;
II. a IV. ...
En caso que algún Participante sustituya a alguna de las personas que haya designado como responsables del cumplimiento normativo del SPID, dicho...

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