Circular 15/2012 dirigida a las instituciones de banca múltiple, relativa a las Reglas sobre Operaciones celebradas por instituciones de banca múltiple con Personas con Vínculos Relevantes

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS

PRIMERA. Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

Días Hábiles Bancarios: A los días en que las instituciones de banca múltiple no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Operaciones: A las operaciones activas y pasivas que hayan sido celebradas por i) las Personas con Vínculos Relevantes o ii) por las instituciones de banca múltiple.

Personas con Vínculos Relevantes:

a) A las personas físicas que se señalan a continuación:

i) aquellas que posean directa o indirectamente el dos por ciento o más del capital de la institución, la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución;

ii) miembros del consejo de administración de la institución, la sociedad controladora o las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución;

iii) cónyuges y personas que tengan parentesco con las personas señaladas en los numerales anteriores. Por parentesco deberá entenderse al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil;

iv) personas físicas distintas a funcionarios y empleados que con su firma puedan obligar a la institución, y

v) consejeros y funcionarios de personas morales en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el diez por ciento o más del capital.

b) A las personas morales que sean integrantes del grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan las instituciones de banca múltiple, o bien, aquellas con las cuales éstas mantengan vínculos de negocio.

Asimismo, serán Personas con Vínculos Relevantes, aquéllos fideicomisos en los que sean fideicomitentes o fideicomisarias las instituciones de banca múltiple o las personas morales a que se refiere el párrafo anterior.

Se entenderá por grupo empresarial y consorcio, a lo establecido en las fracciones I y V del Artículo 22 Bis, por vínculos de negocio lo previsto en la fracción III del artículo 45-P, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito.

SEGUNDA. Operaciones sujetas a autorizacion

Las...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR