Circular 15/2012 dirigida a las instituciones de banca múltiple, relativa a las Reglas sobre Operaciones celebradas por instituciones de banca múltiple con Personas con Vínculos Relevantes
PRIMERA. Definiciones
Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:
Días Hábiles Bancarios: A los días en que las instituciones de banca múltiple no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Operaciones: A las operaciones activas y pasivas que hayan sido celebradas por i) las Personas con Vínculos Relevantes o ii) por las instituciones de banca múltiple.
Personas con Vínculos Relevantes:
a) A las personas físicas que se señalan a continuación:
i) aquellas que posean directa o indirectamente el dos por ciento o más del capital de la institución, la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución;
ii) miembros del consejo de administración de la institución, la sociedad controladora o las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución;
iii) cónyuges y personas que tengan parentesco con las personas señaladas en los numerales anteriores. Por parentesco deberá entenderse al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil;
iv) personas físicas distintas a funcionarios y empleados que con su firma puedan obligar a la institución, y
v) consejeros y funcionarios de personas morales en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el diez por ciento o más del capital.
b) A las personas morales que sean integrantes del grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan las instituciones de banca múltiple, o bien, aquellas con las cuales éstas mantengan vínculos de negocio.
Asimismo, serán Personas con Vínculos Relevantes, aquéllos fideicomisos en los que sean fideicomitentes o fideicomisarias las instituciones de banca múltiple o las personas morales a que se refiere el párrafo anterior.
Se entenderá por grupo empresarial y consorcio, a lo establecido en las fracciones I y V del Artículo 22 Bis, por vínculos de negocio lo previsto en la fracción III del artículo 45-P, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito.
SEGUNDA. Operaciones sujetas a autorizacion
Las...
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