Circular 04/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de México, por la que se instruye al personal operativo apegue su actuación a los principios de debida diligencia, legalidad y certeza jurídica al momento de tener a su disposición un cadáver

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 18 de mayo de 2015
No. 88
S U M A R I O:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR 04/2015 DEL PRO CURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR LA QU E SE INSTRUYE AL PERSONAL
OPERATIVO APEGUE SU ACTUACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE
DEBIDA DILIGENCIA, LEGALIDAD Y CERTEZA JUR ÍDICA AL
MOMENTO DE TENER A SU DISPOSICIÓN UN CADÁVER.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
SUBPROCURADORES, COMISARIO GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL, FISCALES REGIONALES Y
ESPECIALIZADOS, CONTRALOR INTERNO, DIRECTORES GENERALES, TITULARES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA POLICÍA MINISTERIAL Y PERITOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, 20, apartado A, fracción I, y 21, párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo octavo, 7, segundo
párrafo, fracciones I, III, VII, XXIV, XXVI, 10, 18, 19 y 20, primer párrafo de la Ley General de Víctimas; 348 de la Ley
General de Salud; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4, 6, incisos a), d) y e) de la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y del Abuso de Poder; 1
y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; XVIII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 19, segundo párrafo, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3,
6, apartado B, fracciones I y V, 10, apartado A, fracciones II, penúltimo y último párrafo, III, 21, fracción I, 22, 29, 31 y
42, apartados A, fracciones I, II, X y XIV; C, fracciones I y III, y D, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México; 5, fracción IV, 6, fracciones V y XV, 12 , 13 y 15, fracciones I, III y IV de la
Ley que Crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México; 241, 265, 267 y 355 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México; 1, 14, último párrafo y 16, párrafos primero y segundo del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y en cumplimiento a la

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