Circular 01/2021, por la que se dictan instrucciones para el uso de la clave de supervisor del RND.

VICEFISCAL GENERAL, FISCALES CENTRALES, TITULAR DE LA AGENCIA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL COORDINADORES GENERALES, FISCALES
REGIONALES Y ESPECIALIZADOS, TITULARES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AGENTES DE LA
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Y PERITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo quinto, 21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 83 y 83 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
132, fracción VI y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 24 de la Ley
Nacional del Registro de Detenciones y 1, 5, 6, 10, 21 y 22, fracciones I, III, IV, VII, VIII, XXXI y XXXIV, de la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al
Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los servicios periciales compete, conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracción XXXIV de la Ley de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de México, el Fiscal General, tiene como una de sus atribuciones expedir las disposiciones jurídicas sobre
los asuntos de su competencia;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional del Registro de
Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones,
estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la
detención de personas por la autoridad;
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, el 22 de
noviembre de 2019, se publicaron en el mismo medio oficial, los Lineamientos para el Funcionamiento, Operación y
Conservación del Registro Nacional de Detenciones, en los que se establecen los procedimientos tendentes a
garantizar el control y seguimiento sobre la detención de personas por la autoridad, a fin de que se utilice de forma
homologada en todo el territorio nacional;
Que el 31 de marzo de 2020, el Fiscal General de Justicia del Estado de México, emitió el Acuerdo Número 05/2020,
por el que se dictan instrucciones al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para la
adecuada operación del Registro nacional de Detenciones;
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir la:
CIRCULAR 01/2021
INSTRUCCIONES AL PERSONAL POLICIAL
PRIMERO.- Se instruye a las personas titulares de las Coordinaciones Generales de la Policía de Investigación y de
Investigación y Análisis, a los Coordinadores Regionales de la Policía de Investigación y Coordinadores de las
Fiscalías Especializadas, así como a los agentes de la Policía de Investigación que cuenten con clave de supervisor
del Registro Nacional de Detenciones, a que verifiquen diariamente que los agentes de la Policía de Investigación de
su adscripción, realicen los registros de la detención de personas en los formatos establecidos, con estricto apego a
los Lineamientos expedidos para tal efecto;

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