Respuestas a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, publicado el 4 de julio de 2006

Fecha de disposición04 Julio 2006
Fecha de publicación21 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, publicado el 4 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las Respuestas a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2006, mismos que fueron recibidos y desahogados, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: Asociación de Normalización y Certificación A.C., recibido el 17 de agosto, vía carta firmada por el Ing. Abel Hernández Pineda, Gerente de Normalización.

COMENTARIO 1

Dice:

2. REFERENCIAS

NMX-AA-023-1986, Protección al Ambiente-Contaminación Atmosférica-Terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.

NMX-S025-IMNC-2000, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de calibración y pruebas.

NMX-EC-17020-IMNC-2000.- Criterios generales para la operación de varios tipos de Unidades (Organismos) que desarrollan la Verificación (Inspección) ISO 17020-2000.

Norma NMX-EC-17025-IMNC-2000, Para evaluación y acreditamiento de Laboratorios de Calibración y/o ensayo Norma ISO/IEC 17025-1999.

Las Normas Mexicanas cuya descripción aparece en este capítulo, no aparecen referidas en parte alguna del cuerpo del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se propone que dichos textos se integren en el capítulo de bibliografía. Además, en 5.3 del proyecto de NOM se hace referencia a la NOM-001-SCT2, cuya descripción debe de aparecer en el capítulo 2- Referencias del proyecto mismo.

Debe decir:

2 Referencias

Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la Norma Oficial Mexicana siguiente a la que la sustituya:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT2-2000- Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001.

En su caso debiera indicarse en qué partes se requiere cumplir con las NMX.

RESPUESTA: Comentario procedente. Por lo tanto el Capítulo 2. Referencias, quedará como sigue:

2 REFERENCIAS

Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la Norma Oficial Mexicana siguiente a la que la sustituya:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT2-2000- Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001.

Pasándose a la Bibliografía las restantes NMXs.

COMENTARIO 2

Comentario general al proyecto: El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir en cuanto a las unidades de medida a que se refiere con lo dispuesto en la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

Propuesta de cambio:

De acuerdo con la tabla 21, Reglas para la escritura de los números y su signo decimal de la NOM-008-SCFI-2002, los números deben ser generalmente impresos tipo romano. Para facilitar la lectura de los números con varios dígitos, éstos deben ser separados en grupos apropiados preferentemente de tres, contando del signo decimal a la derecha y a la izquierda, los grupos deben ser separados por un pequeño espacio, nunca con una coma, un punto, o por otro medio. El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.

RESPUESTA: Comentario improcedente. En términos del tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que como lo menciona en el comentario, la NOM-008-SCF1-2002, establece que los números deben ser generalmente impresos tipo romano, es decir permite utilizar otro tipo de letra y el Grupo de Trabajo consideró que el tipo arial que se está utilizando, facilita la lectura de los números y en esos términos, aprobó la redacción final de la Norma.

COMENTARIO 3

Dice:

6.15.2 Las características ópticas deberán ser de tal forma, que los efectos ..de un coeficiente de absorción de 1,7 m-1 (uno coma siete metros a la menos uno).

Esto deberá comprobarse mediante el certificado de origen proporcionado por el fabricante.

Propuesta de Cambio:

No debe solicitarse el certificado correspondiente al país de origen porque contraviene el artículo 53, primero y segundo párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que a la letra dice:

“Artículo 53.- Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir con las especificaciones establecidas en dicha norma.

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.

RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente. En términos del tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que no contraviene el artículo 53 de la Ley antes mencionada, toda vez que esta autoridad es la encargada de definir las especificaciones del equipo y así se decidió evaluar una parte del cumplimiento del mismo.

Se modifica la especificación quedando de la siguiente forma:

6.2.2 Las características ópticas deberán ser de tal forma, que los efectos combinados de reflexión y difusión no excedan de una unidad en la escala lineal, cuando la cámara de humo sea llenada con un gas de un coeficiente de absorción de 1,7 m-1 (uno coma siete metros a la menos uno).

Esto deberá comprobarse mediante el certificado de origen proporcionado por el fabricante, hasta en tanto no se disponga de un laboratorio acreditado y aprobado para realizar esta prueba.

COMENTARIO 4

Dice:

6.16 Comprobación del Funcionamiento del Opacímetro

El equipo de medición debe requerir y aprobar un ajuste a cero y span, tomando como referencia el aire ambiente al inicio de las actividades como parte de su secuencia de arranque. Si no se genera un resultado aprobatorio, el equipo de medición debe quedar bloqueado para realizar pruebas de verificación, hasta en tanto no se obtenga un resultado satisfactorio.

El filtro utilizado para realizar el span debe ser trazable a CENAM con una incertidumbre expandida en su valor de obturación menor a 0,5% de unidades, medido en una escala lineal de 0 al 100%.

Propuesta de Cambio:

Es necesario aclarar el término span que es un anglicismo y no debe de utilizarse, de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-1977.

Además, el segundo párrafo debe decir:

El filtro utilizado para realizar el ¿span? debe ser trazable a patrones nacionales con una incertidumbre expandida en su valor de obturación menor a 0.5% de unidades, medido en una escala lineal de 0% al 100%.

Artículo 26

Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo 68.

Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto a las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales.

La acreditación y aprobación de los laboratorios se otorgará por cada actividad específica de calibración o medición.

RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente. En términos del tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para aclarar el término span, se acordó modificar la definición de dicho término en la Norma como sigue:

3.17 Span o ajuste a cero

Es el ajuste al máximo de radiación para la puesta en operación del opacímetro, esto es ajuste a cero utilizando como referencia el aire ambiente.

6.3 Comprobación del Funcionamiento del Opacímetro

El equipo de medición debe requerir y aprobar un ajuste a cero y span, tomando como referencia el aire ambiente al inicio de las actividades como parte de su secuencia de arranque. Si no se genera un resultado aprobatorio, el equipo de medición debe quedar bloqueado para realizar pruebas de verificación, hasta en tanto no se obtenga un resultado satisfactorio.

“El filtro utilizado para realizar el span debe ser trazable a patrones nacionales con una incertidumbre expandida en su valor de obturación menor a 0.5% de unidades, medido en una escala lineal de 0% al 100%.

COMENTARIO 5

7.2.2, párrafo cuarto.

Dice: Los equipos de medición deberán estar calibrados con trazabilidad a los Patrones Nacionales y/o Extranjeros de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR