Resolución que declara como terreno nacional el predio El Ciprés, expediente número 509737, Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo

Fecha de disposición19 Octubre 2000
Fecha de publicación19 Octubre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Ciprés, expediente número 509737, Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 509737, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509737, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Ciprés , con una superficie de 516-36-70 (quinientas dieciséis hectáreas, treinta y seis áreas, setenta centiáreas), localizado en el Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango.

2o.- Que con fecha 18 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705805, de fecha 13 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 23 grados, 50 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 28 minutos, 30 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido San Esteban y Anexos

AL SUR: Ejido Mil Diez

AL ESTE: Ejido Mil Diez

AL OESTE: Aurelio Franco

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que, con fecha 13 de...

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