Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 22 y 25

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 22 Y 25.

Primero. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

  1. 4.5.31. con una fracción XXI.

La modificación anterior queda como sigue:

4.5.31............................................................................................................................................................................................................................................................................

XXI. Tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, podrán exportar los vehículos a los que una empresa con Programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa, presentando respectivamente, ante la aduana de salida, los dos pedimentos, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Tramitarán por conducto del mismo agente aduanal, el pedimento de exportación del vehículo y el pedimento de retorno de las opciones especiales con las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22;

  2. La fracción arancelaria declarada en el pedimento de retorno para las opciones especiales, deberá ser la que corresponda conforme al bien final que se incorpore al vehículo terminado;

  3. La empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberá transmitir en el pedimento de exportación del vehículo, los datos contenidos en el documento que exprese su valor, sin incluir el valor que corresponda a las opciones especiales, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción II, de la Ley;

  4. La empresa con Programa IMMEX deberá transmitir en el pedimento de retorno de las opciones especiales, los datos contenidos en el documento que exprese su valor, conforme a lo establecido en al artículo 36-A, fracción II, de la Ley. Asimismo, en el campo de valor agregado de dicho pedimento, deberá declarar el monto del importe por los servicios de maquila correspondientes a la instalación y adaptación de las opciones especiales incorporadas a los vehículos terminados que se retornan, importe que deberá corresponder al valor asentado en el comprobante fiscal que al respecto se expida;

    Por otra parte, en el citado comprobante fiscal se deberá asentar el número de pedimento con el que se realizó la operación;

  5. En el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente (opciones especiales) se

    deberá declarar el número de pedimento que corresponda a la exportación del vehículo, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22, por lo que se considerarán retornadas, hasta que el vehículo sea exportado.

    Cada una de las empresas será responsable ante la autoridad aduanera de sus respectivas operaciones, por lo que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte será responsable del...

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