Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

DÉCIMA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.

Único. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.1.5. segundo párrafo.

    · 1.1.6.

    · 4.2.5. segundo párrafo, fracciones I, inciso c) y II, incisos a), b), primer párrafo y c).

    · 4.2.6. segundo párrafo, fracciones I, inciso d) y II, inciso e).

    · 4.2.7. párrafos segundo, fracción VI y cuarto, fracciones I, II, primer párrafo y III.

  2. Se deroga la siguiente regla:

    · 5.1.3. fracción IV.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.1.5.............................................................................................................................................................................................................................................................................

    En el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá encontrarse protocolizado o certificado o, en su caso, legalizado.

    1.1.6. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo del Código y 6 de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, deberán obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI.

    4.2.5.............................................................................................................................................................................................................................................................................

    I...

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