Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2014 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DÉCIMA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.
Único. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:
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Se reforman las siguientes reglas:
· 1.1.5. segundo párrafo.
· 1.1.6.
· 4.2.5. segundo párrafo, fracciones I, inciso c) y II, incisos a), b), primer párrafo y c).
· 4.2.6. segundo párrafo, fracciones I, inciso d) y II, inciso e).
· 4.2.7. párrafos segundo, fracción VI y cuarto, fracciones I, II, primer párrafo y III.
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Se deroga la siguiente regla:
· 5.1.3. fracción IV.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.5.............................................................................................................................................................................................................................................................................
En el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá encontrarse protocolizado o certificado o, en su caso, legalizado.
1.1.6. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo del Código y 6 de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, deberán obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI.
4.2.5.............................................................................................................................................................................................................................................................................
I...
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