Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea   

Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los apéndices II y II (A) del anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que el 20 de marzo de 2000 el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea (en adelante la Decisión), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, misma que entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el anexo III relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa de la Decisión establece las normas de origen que un producto de la Comunidad Europea internado a los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;

Que es necesario propiciar esquemas de promoción para mejorar las condiciones de acceso a mercado, así como facilitar la utilización de los beneficios pactados en la Decisión sobre calzado y productos textiles establecidos en el apéndice II y en la nota 9 del apéndice II (a), del anexo III de la Decisión;

Que el 14 de junio de 2007 las Partes adoptaron mediante procedimiento escrito la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto Comunidad Europea-México sobre el anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto Comunidad Europea-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, mediante la cual acordaron, entre otros, cambiar el sistema actual de...

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