Normas de Operación para los ciclos agricolas primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001 del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO

Fecha de disposición14 Marzo 2000
Fecha de publicación14 Marzo 2000
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMAS de Operación para los ciclos agricolas primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001 del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 12 fracciones IV y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia y con fundamento en el artículo cuarto del Decreto que Regula el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS DE OPERACION PARA LOS CICLOS AGRICOLAS PRIMAVERA-VERANO 1999 Y OTOÑO-INVIERNO 1999/2000 DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO)

CONTENIDO

  1. Caracterización del programa para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001

    1. Las presentes normas de operación se aplicarán exclusivamente para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001 (P-V 00 y O-I 00/01).

    2. El Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, consiste en otorgar un apoyo por hectárea a la superficie elegible inscrita en el Directorio del PROCAMPO y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito; que se tenga en explotación pecuaria o forestal, o que se encuentre bajo proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).

    3. El apoyo se otorga a los productores que acrediten ser propietarios, poseedores de buena fe o en posesión derivada de predios con superficie elegible en producción o bajo proyecto ecológico autorizado y refrendado por la SEMARNAP, que ya estén inscritos en el directorio del PROCAMPO.

    4. El apoyo sólo podrá entregarse a terceras personas con el consentimiento expreso del productor, notificado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR) o Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), según sea el caso, con cualquiera de los documentos siguientes:

      1. Contrato de cesión de derechos al cobro del apoyo, cumpliendo con lo que establecen los numerales 45 al 48 de las presentes normas.

      2. Poder otorgado por el productor conforme a la legislación civil del estado, o

      3. En caso de fallecimiento, se entregará al beneficiario que éste haya designado en su solicitud de apoyo o a quien acredite tener derecho, observando lo dispuesto en los numerales 29 y 30 de las presentes normas.

    5. A los productores y predios que no cumplan la normatividad del PROCAMPO y en particular cuando no se haya demostrado documentalmente la elegibilidad del predio o cuando el productor proporcione información y/o documentación falsas u oculte datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo, o no permita la verificación física del predio, o si sobre una misma superficie se detecta una doble solicitud, aun cuando hayan sido sujetos de apoyo en ciclos agrícolas anteriores, se les instaurará el Procedimiento Administrativo de Cancelación del Registro en el Directorio de PROCAMPO (PAC) en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de las presentes Normas y de la Circular respectiva emitida por la Dirección General Jurídica de la SAGAR.

    6. Si el productor dejare de cumplir lo establecido en la presente normatividad operativa, así como en el decreto que regula al PROCAMPO, se le notificará personalmente y por escrito el inicio del procedimiento de cancelación de su registro en el directorio del programa y su motivo y fundamento, para que manifieste y acredite lo que a su derecho convenga. Independientemente de lo anterior, la SAGAR, de darse el caso, denunciará los hechos constitutivos de delito ante la autoridad competente.

    7. Las Delegaciones Estatales de la SAGAR (DE), Distritos de Desarrollo Rural (DDR), Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), Direcciones Regionales de ASERCA, los Subcomités de Control y Vigilancia (SCCV), se apegarán a los procedimientos, general y específicos, derivados de las presentes normas.

    8. Todos los trámites de registro, solicitud y entrega de los apoyos serán gratuitos.

  2. Operación del programa

    2.1. Superficies y sujetos de apoyo

    2.1.1. Definición de la superficie elegible.

    1. Se entenderá por superficie elegible a la extensión de tierra de un predio que hubiese sido sembrada y cultivada con algún cultivo elegible: maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón y cebada, en alguno de los tres ciclos agrícolas P-V u O-I, según corresponda, durante el periodo 1991-1993. Esa superficie determinará el monto máximo del apoyo para cada predio.

      No se consideran como superficie elegible de un predio aquellas áreas ocupadas por caminos, canales, construcciones de cualquier tipo, linderos, cultivos perennes dispersos en el predio y las partes ociosas. Tampoco se consideran superficies elegibles de un predio aquellas que:

      1. Hubiesen sido sembradas con cultivos elegibles en el periodo señalado en el primer párrafo de este numeral, intercalados con perennes como frutales, forestales o en alternancia con caña de azúcar, alfalfa o similares, o cuando los cultivos elegibles fueron utilizados como nodriza para el establecimiento de pastizales o para el pastoreo directo en esos periodos.

      2. Se consideran cultivos intercalados con perennes los de aquella superficie donde la población de perennes se encuentra dispersa en el interior del predio, cuya masa vegetal cubra un área mayor del 10% (en cada hectárea). Para determinar la alternancia con cultivos perennes deberá considerarse el manejo o uso del predio en los seis años anteriores a 1993.

      3. Excedan los límites de dimensión que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria señalan como máxima superficie en propiedad para cada individuo o persona moral, de conformidad con lo establecido en el numeral 26.

      4. En el periodo que define la elegibilidad, fueron sembradas de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo o cebada, con finalidad distinta a la de obtención de grano. No dan elegibilidad maíz palomero o elotero, sorgo forrajero ni escobero, trigo forrajero, cebada para forraje en verde, ni frijol ejotero.

      5. Se destinen a usos urbanos, a la explotación turística o industrial.

        Cuando sean:

      6. Parcelas escolares;

      7. Predios que estén en posesión o en explotación del gobierno federal, estatal o municipal;

      8. Campos experimentales del gobierno federal, estatal o municipal;

      9. Superficies propiedad o en posesión de instituciones académicas;

      10. Superficies, propiedad o en posesión del gobierno o de empresas u organizaciones públicas o privadas, dedicadas a la producción de semillas calificadas.

        2.1.2. Demostración de elegibilidad

    2. Para los predios localizados en Distritos de Riego, sus correspondientes expedientes deberán contener cualquiera de los documentos siguientes, expedidos en el periodo de elegibilidad: póliza de seguro, contrato de crédito, una boleta de pago de agua, constancia de aseguramiento emitida por los Fondos de Aseguramiento Agropecuario debidamente constituidos y registrados, que cuenten con el respaldo documental operativo o administrativo, generado en el periodo de elegibilidad; una constancia de pago o un listado de siembras emitido por la encargada del cobro por el uso del agua. La constancia de pago del agua puede ser de fecha de expedición posterior al periodo 1991-1993 siempre y cuando se acompañe con una copia de la tarjeta de control de pago de agua de un año correspondiente al periodo de elegibilidad, certificada por la institución encargada del cobro del agua o por quien actualmente sea el custodio de los archivos originales que se generaron durante el periodo de elegibilidad; ó bien, sólo la propia copia certificada de la tarjeta de control de pago de agua antes descrita. Dichos documentos deberán estar a nombre de quien haya sido el propietario o el productor en los ciclos agrícolas de elegibilidad y deberán especificar la siembra de un cultivo elegible y la superficie cultivada.

    3. Para los predios de propiedad privada localizados en zonas de temporal y para aquellos predios que siendo de riego pertenecen a áreas con pozos de propiedad privada o de uso común o de pequeñas obras de irrigación de los que, no se expiden boletas de pago de agua a los productores, los expedientes de dichos predios deberán contener cualquiera de los documentos siguientes: póliza de seguro; contrato de crédito; permiso de siembra; documentos de liquidación de cosechas, constancia de aseguramiento emitida por los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, que cuenten con respaldo documental operativo o administrativo generado en el periodo de elegibilidad o; constancia firmada por testigos vecinos del predio ante fedatario público. En todos esos documentos deberá identificarse el predio, la superficie y los cultivos sembrados en el periodo de elegibilidad.

    4. Para los predios de propiedad privada localizados en áreas de temporal o en pequeñas obras de irrigación de los que no se expiden boletas de pago de agua que son sembrados actualmente con maíz y/o frijol, que son propiedad del productor, con superficie de dos hectáreas o menos, en zonas reconocidas como de autoconsumo, deberán contener en sus expedientes para demostrar su elegibilidad el escrito en que manifiesten bajo protesta de decir verdad que durante los ciclos agrícolas de elegibilidad sembraron cultivos elegibles e indiquen la superficie sembrada.

    5. Para los predios de ejidatarios, comuneros o colonos localizados en áreas de temporal o en pequeñas obras de irrigación, deberán tener en sus expedientes, copia sellada del acta de asamblea firmada por cada uno de los propietarios de los predios para los que se solicita el apoyo, en la que se indique, por cada solicitante, los cultivos y la superficie sembrados en alguno de los ciclos agrícolas de elegibilidad.

      Los productores con predios localizados en comunidades...

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