Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Cibernética y Medicina, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 415/2006, emitida por el Juzgado Decimoprimero de...

EmisorSecretaría de la Función Pública

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Cibernética y Medicina, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 415/2006, emitida por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/02327/2006.- Expediente PISI A-MEX PTE-NC-DS-0334/2003.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA CIBERNETICA Y MEDICINA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 415/2006, EMITIDA POR EL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fecha 18 de mayo de 2006, el C. Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del Juicio de Amparo número 415/2006, promovido por la empresa Cibernética y Medicina, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria, en los términos siguientes:

...Por cuanto hace a la multa impuesta a la empresa quejosa por la cantidad de $62,542.50 (sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos pesos 50/100 moneda nacional), cuya ejecución se impugna por esta vía, debe concederse la suspensión, dado que de negarse y cobrarse la multa aun cuando eventualmente resultara inconstitucional, se irrogaría a la quejosa la carga de gestionar la devolución, siendo que también al respecto solicitó la medida cautelar la amparista y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR