Chocan TSJ y GDF por sanciones penales

AutorRuth Zenteno

Las fallas en preliberaciones de reclusos y el tratamiento de reinserción son tan sólo dos de los problemas de los que se acusan mutuamente autoridades penitenciarias y judiciales.

Documentos en poder de REFORMA revelan las discrepancias entre el área de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del DF y la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Gobierno del DF.

Oficios del TSJ, correspondientes a septiembre del año pasado, indican que los sentenciados no tienen un tratamiento técnico progresivo que les ayude a la reinserción.

Esto se debe a que los Consejos Interdisciplinarios no lo imponen ni efectúan las valoraciones previstas en la ley.

Añaden que los beneficios de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria no se cumplen y el seguimiento a los sentenciados consiste sólo en citarlos a firmar una vez al mes.

La atención postpenitenciaria es nula e incluso las autoridades penitenciarias no saben quién debe reportar a las juezas de ejecución el cumplimiento de una condena.

Sin embargo, de acuerdo con los oficios SG/SSP/AS/1667/2012 y SG/DESP/280/2012, el problema de los reclusos que ya compurgaron su pena y siguen en prisión no es de las autoridades penitenciarias, sino de las judiciales.

Ahí argumentan que es facultad de los jueces de ejecución declarar y notificar la extinción de la pena.

"Dicho juez (de ejecución) establecerá el cálculo correspondiente y ordenará al centro penitenciario la cesación de la pena, una vez transcurrido el plazo fijado en sentencia ejecutoriada", se lee en el documento que cita la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el DF.

"La autoridad responsable de notificar al sentenciado la extinción total de la pena impuesta es el juez de ejecución".

No obstante, la Dirección de Sanciones Penales del DF, en un documento en poder de REFORMA, apuntó que sólo se ha presentado una queja contra el Instituto de Reinserción Social ante la Comisión de Derechos Humanos del DF, y no fue procedente.

La ley establece que una vez que el juez de ejecución informa la terminación de la pena privativa de libertad de un interno, se lleva a cabo una revisión del expediente que le sigue la Subdirección Jurídica del centro penitenciario para verificar que no existe ninguna condena pendiente por cumplir y se procede a la excarcelación.

La diputada Olivia Garza, quien preside la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR