Decreto Promulgatorio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de enero de dos mil cinco

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación28 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticuatro de enero de dos mil cinco, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con la República Popular China, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de septiembre de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de enero de dos mil seis.

El intercambio de instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo 24, numeral 1 del Tratado, se efectuó en la ciudad de Beijing el treinta de noviembre de dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintidós de diciembre de dos mil seis.

TRANSITORIO Artículos 1 a 24

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de diciembre de dos mil seis.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de enero de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, en adelante denominados las Partes;

ANIMADOS por el deseo de cooperar de manera efectiva en el marco de sus relaciones de amistad y de prestarse asistencia jurídica en materia penal;

CON BASE en el respeto mutuo por la soberanía, equidad y beneficio de cada Estado;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACION

1. Las Partes se prestarán asistencia jurídica mutua en materia penal de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

  1. La asistencia jurídica comprenderá:

a) notificación de documentos de procedimientos penales;

b) desahogo de testimonios o declaraciones de personas;

c) remisión de documentos, registros y elementos de prueba;

d) obtención y entrega de dictámenes de expertos;

e) localización e identificación de personas;

f) realización de inspecciones judiciales de lugares u objetos;

g) poner a personas a disposición para presentación de pruebas o asistencia en investigaciones;

h) traslado de personas que se encuentren bajo custodia para la presentación de pruebas o asistencia en investigaciones;

i) realización de cateos, investigaciones, congelamientos y aseguramientos;

j) decomiso de bienes e instrumentos producto de actividades delictivas;

k) notificación de resultados de procedimientos penales y suministro de antecedentes penales;

l) intercambio de información sobre legislación; y

m) cualquier otra asistencia que las Partes acuerden, que no contravenga la legislación nacional de la Parte Requerida.

3. El presente Tratado no se aplicará a:

a) extradición de personas;

b) ejecución de sentencias, fallos o resoluciones penales dictados en juicio en la Parte Requirente, excepto en los casos que se encuentren dentro del alcance del presente Tratado y permitidos por la legislación nacional de la Parte Requerida;

c) el traslado de una persona sentenciada para cumplir con la sentencia; y

d) el traslado de procedimientos penales.

4. El presente Tratado aplicará únicamente para la asistencia jurídica mutua entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no generarán ningún derecho a cualquier particular que solicite obtener o excluir alguna prueba o que impida la ejecución de una solicitud.

ARTICULO 2

AUTORIDADES CENTRALES

1. Para los propósitos del presente Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes deberán comunicarse directamente para tratar asuntos concernientes a solicitudes de asistencia mutua.

2. Las Autoridades Centrales señaladas en el numeral 1 del presente Artículo serán la Procuraduría General de la República por parte de los Estados Unidos Mexicanos y la Fiscalía Popular Suprema o el Ministerio de Justicia por la República Popular China.

3. Si cualquiera de las Partes modifica la Autoridad Central designada, deberá informar de la modificación a la otra Parte, a través de la vía diplomática.

ARTICULO 3

DENEGACION O DIFERIMIENTO DE LA ASISTENCIA

1. La Parte Requerida podrá denegar la asistencia jurídica si:

a) la solicitud de asistencia se relaciona con una conducta que no constituya delito bajo la legislación nacional de la Parte Requerida;

b) la solicitud se refiere a un delito considerado por la Parte Requerida como político;

c) la solicitud se refiere a un delito de naturaleza estrictamente militar de conformidad con la legislación de la Parte Requirente;

d) existen motivos fundados para que la Parte Requerida considere que la solicitud de asistencia ha sido formulada con fines de investigación, enjuiciamiento, castigo o de iniciar cualquier procedimiento en contra de una persona por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas;

e) la solicitud se refiere a un delito respecto del cual la persona acusada ha sido exonerada de responsabilidad penal, perdonada o sentenciada o se hubieren extinguido las sanciones y obligaciones derivadas de la sentencia; y

f) la Parte Requerida considera que la ejecución de la solicitud atenta contra su orden público y otros intereses públicos esenciales, soberanía o seguridad nacional o es contraria a los principios fundamentales de su legislación nacional.

2. La Parte Requerida podrá diferir la prestación de la asistencia solicitada, si su ejecución puede perjudicar el desarrollo de una investigación, juicio o procedimiento judicial en curso dentro de su territorio.

3. Antes de denegar o diferir la ejecución de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida deberá considerar si puede proporcionar la asistencia sujeta a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR