Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 434-63-52 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Juan Chilatán y su Anexo Chilatán, Municipio de Jilotlán de los Dolores, Jal. (Reg.- 0913

Fecha de disposición23 Abril 1999
Fecha de publicación23 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 434-63-52 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Juan Chilatán y su Anexo Chilatán, Municipio de Jilotlán de los Dolores, Jal. (Reg.- 0913)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número BOO.1.-2888 de fecha 7 de diciembre de 1992, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 434-63-66.60 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN JUAN CHILATÁN Y SU ANEXO CHILATÁN", Municipio de Jilotlán de los Dolores del Estado de Jalisco, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa Chilatán, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de expropiación y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 434-63-52 Has., de uso común, de las cuales 160-00-00 Has., son de temporal y 274-63-52 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 5 de octubre de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1973 y ejecutada el 11 de abril de 1974, se creó el nuevo centro de población ejidal "SAN JUAN CHILATÁN Y SU ANEXO CHILATÁN", Municipio de Jilotlán de los Dolores, Estado de Jalisco, con una superficie de 625-85-00 Has...

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