Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada de Chiepetlán y Tenango Tepexi, Municipio de Tlapa y radicados en La Soledad del Municipio de Tlapa de Comonfort, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento Municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero

Fecha de disposición02 Noviembre 2009
Fecha de publicación02 Noviembre 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para atender a la población indígena desplazada de Chiepetlán y Tenango Tepexi, Municipio de Tlapa y radicados en La Soledad del Municipio de Tlapa de Comonfort, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento Municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero. ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA DE CHIEPETLAN Y TENANGO TEPEXI MUNICIPIO DE TLAPA Y RADICADOS EN LA SOLEDAD DEL MUNICIPIO DE TLAPA DE COMONFORT DEL ESTADO DE GUERRERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL DR. GONZALO RAMON SOLIS CERVANTES, DELEGADO EN EL ESTADO DE GUERRERO DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. WILLY REYES RAMOS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLAPA DE COMONFORT ADMINISTRACION 2009-2012, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", MISMOS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
  1. El Apartado "B" del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno". 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que "se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, con la promoción de todas las dependencias en sus ámbitos de competencia para que se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas". 3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicada en original el 17 de noviembre de 1917 y 5 de enero de 1918, reformulada el 31 de enero de 1984, en su artículo 23, 58, 74 y 76 señala que "...el Estado de Guerrero es parte integrante de la Federación Mexicana, adopta el sistema de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Federal y está sujeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que tiene facultades para concertar con sus Municipios, la Federación y las demás Entidades Federativas, todos aquellos convenios que redunden en beneficio propio o común." 4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 3, fracción VII, que "...los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", considerándose en ese apartado el recurso asignado para Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados). 5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que "...los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad", entre los que se encuentran los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (PAID), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS". 6. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural". 7. De acuerdo a los numerales 3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "LA EJECUTORA". 8. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se considera el apoyo de Adquisición de solares para vivienda y tierras de cultivo para efecto de contribuir a la reubicación de la población indígena desplazada por intolerancia religiosa. DECLARACIONES

  1. De "LA COMISION": I.1. Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y...

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