Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Astacinga, Chiconamel, Chicontepec, Filomeno Mata, Ixcatepec, Papantla, Tezonapa, Uxpanapa, Zongolica y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz

Fecha de disposición07 Julio 2009
Fecha de publicación07 Julio 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Astacinga, Chiconamel, Chicontepec, Filomeno Mata, Ixcatepec, Papantla, Tezonapa, Uxpanapa, Zongolica y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y LOS MUNCIPIOS DE ASTACINGA, CHICONAMEL, CHICONTEPEC, FILOMENO MATA, IXCATEPEC, PAPANTLA, TEZONAPA, UXPANAPA, ZONGOLICA Y ZOZOCOLCO DE HIDALGO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LO SUCESIVO "LA EJECUTORA" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES: CC. JORGE MONTALVO SALAS, ALDEGUNDO BARRAGAN FLORES, MARTIN NICOLAS CRUZ, LUIS RAMOS IBARRA, OBED MELGOZA MATIAS, FEDERICO MARQUEZ PEREZ, NORBERTO ECHEVARRIA ORTIZ, JUAN CUAUHTEMOC VARGAS MENDOZA, LORENZO LUIS FLORES TRUJILLO, LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUAREZ, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA "LA EJECUTORA", QUIENES EN ESTE ACTO SE ENCUENTRAN ASISTIDOS DE SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES.

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado de Veracruz señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a las Reglas de Operación que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  6. Con fecha 29 de diciembre del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  7. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a

    un proyecto productivo.

  8. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  9. "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyecto de Organización Productiva

    2. Acompañamiento

    3. Promotoras indígenas

    4. Capacitación

    5. Operación, seguimiento y evaluación

    6. Publicación de convenios

    DECLARACIONES

  10. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la C.P. Sara María López Gómez, Delegada Estatal en Veracruz, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el poder notarial otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde. Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 84171 de fecha 8 de septiembre de 2008.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la calle de Francisco Landero y Coss número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

  11. Declara "LA EJECUTORA" que:

    II.1. En términos de los dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz, los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz.

    II.2. De conformidad con lo establecido por el artículo 3, de la Constitución Política del Estado de Veracruz y el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz, los municipios de, Astacinga, Chiconamel, Chicontepec, Filomeno Mata, Ixcatepec, Papantla, Tezonapa, Uxpanapa, Zongolica, y Zozocolco de Hidalgo forman parte integrante de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz.

    II.3. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y directa, en términos del artículo 68, de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

    II.4. Cuentan con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio, y obligarse en la forma y condiciones que se determinan de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 fracciones III y X de la

    Constitución Política del Estado de Veracruz, 1, 2, 35 fracción XXII y 36 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz.

    II.5 Sus presidentes municipales celebran el presente Convenio, con las facultades constitucionales y legales para su suscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos...

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