Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, miel natural, espárragos frescos, chícharos congelados, melones frescos, fresas congeladas, espárragos preparados o conservados, mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña, atún procesado,...

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, miel natural, espárragos frescos, chícharos congelados, melones frescos, fresas congeladas, espárragos preparados o conservados, mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña, atún procesado, melaza de caña, chicle y aguacate originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 8.7, 8.8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y el decreto de promulgación fue publicado el 31 de agosto de 1998 en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y el decreto de promulgación fue publicado con fecha de 26 de junio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 8.7 y 8.8 de la citada Decisión establece que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2004 AL 30 DE JUNIO DE 2005, MIEL NATURAL, ESPARRAGOS FRESCOS, CHICHAROS CONGELADOS, MELONES FRESCOS, FRESAS CONGELADAS, ESPARRAGOS PREPARADOS O CONSERVADOS, MEZCLAS DE CIERTAS FRUTAS, JUGO DE NARANJA, JUGO DE PIÑA, ATUN PROCESADO, MELAZA DE CAÑA, CHICLE Y AGUACATE ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo comprendido de julio de 2004 a junio de 2005, con el arancel preferencial establecido en la sección A de la categoría 6; sección B, categoría 7 y en la sección C, todas del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, miel natural, espárragos frescos, chícharos congelados, melones frescos, fresas congeladas, espárragos preparados o conservados, mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña, atún procesado, melaza de caña, chicle y aguacate, respectivamente, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.) Cupo
0409.00.00 1. Miel natural. 30,000 TONELADAS METRICAS (T.M.)
Ex. 0709.20.00. 2. Espárragos frescos o refrigerados cuando se internen a la comunidad europea en los meses de julio a noviembre de 2004 y de marzo a junio de 2005. 600 T.M.
0710.21.00. 3. Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum). 500 T.M.
0807.19.00. 4. Melones frescos, cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de octubre de 2004 a enero de 2005 y de abril a mayo de 2005. 1,000 T.M.
0811.10.90. 5. Fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes. 1,000 T.M.
2005.60.00. 6. Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético. 1,000 T.M.
2008.92.51; 2008.92.74; 2008.92.92; 2008.92.93; 2008.92.94; 2008.92.96; 2008.92.97; 2008.92.98. 7. Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 1,500 T.M.
2009.11.11; 2009.11.19; 2009.11.91; 2009.19.11; 2009.19.19; 2009.19.91; 2009.19.99. 8. Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. 1,000 T.M.
2009.40.11; 2009.40.19; 2009.40.30; 2009.40.91; 2009.40.99. 9. Jugo de piña sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix. 2,500 T.M.
1604.14.11; 1604.14.18; 1604.14.90; 1604.19.39; 1604.20.70. 10. Atún procesado, excepto lomos. 4,000 T.M.
1703.10.00. 11. Melaza de caña. 275,000 T.M.
1704.10.11 1704.10.19 1704.10.91 1704.10.99 12. Chicle 1,000 T.M.
Ex. 0804.40.90 13. Aguacate, cuando se interne a la Comunidad Europea en los meses de julio a septiembre de 2004 y junio de 2005. 20,000 T.M.
1) El prefijo Ex indica que el beneficio no cubre todas las modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida
ARTICULO SEGUNDO

Durante el periodo comprendido de julio de 2004 a junio de 2005, excepto cuando se señale un periodo diferente, se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho , para los cupos descritos en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO

Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas que se mencionan a continuación conforme a los siguientes criterios:

  1. Del cupo para los productos descritos en el numeral 1, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo;

  2. Del cupo para los productos descritos en el numeral 2, los productores de espárragos establecidos en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora;

  3. Del cupo para los productos descritos en el numeral 3, los productores de chícharos (guisantes) establecidos en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora;

  4. Del cupo para los productos descritos en el numeral 4, las personas físicas o morales establecidos en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo;

  5. Del cupo para los productos descritos en el numeral 5, los productores y las empresas congeladoras establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a...

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