Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil dos

Fecha de disposición25 Marzo 2004
Fecha de publicación25 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de abril de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, cuyo texto en español consta de la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo 25 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Praga, República Checa, el nueve de diciembre de dos mil dos y el doce de febrero de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de febrero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa, en adelante denominados como las Partes Contratantes ;

DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos Estados,

CON EL PROPOSITO de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con miras a fomentar su prosperidad económica y estimular las iniciativas de inversión en este campo,

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTICULO 1

Definiciones.

Para los propósitos del presente Acuerdo:

(1) El término Inversionista de una Parte Contratante significa:

(a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante, de conformidad con su legislación aplicable; o

(b) personas jurídicas, incluyendo sociedades, compañías comerciales u otras compañías o asociaciones, que tengan el asiento principal de sus negocios en el territorio de una Parte Contratante, y se encuentren constituidas u organizadas y operen de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte Contratante;

que realicen una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

(2) El término inversión deberá comprender cualquier clase de activo invertido en conexión con actividades económicas por un inversionista de una Parte Contratante, en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con la legislación de esta última, y deberá incluir, en particular, aunque no exclusivamente:

(a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, adquiridos o utilizados para fines económicos, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda y derechos similares;

(b) participaciones, acciones e instrumentos de deuda de una compañía o cualquier otra forma de participación en una compañía;

(c) reclamaciones pecuniarias o derivadas de cualquier otra prestación derivada de la ejecución de un contrato que tenga un valor económico, tales como bonos, instrumentos de deuda, préstamos y otras formas de deuda de una empresa, incluyendo los derechos derivados de los mismos, cuando la empresa sea una filial del inversionista, o cuando la fecha de vencimiento original de los préstamos sea por lo menos de tres (3) años.

Pero inversión no incluye una obligación de pago o el otorgamiento de un crédito a una Parte Contratante o a una empresa del Estado;

(d) derechos de propiedad intelectual, tales como marcas registradas, patentes, diseños industriales, procedimientos técnicos, conocimientos técnicos ( know-how ), nombres comerciales, y prestigio y clientela ( goodwill ) asociados con una inversión;

(e) los intereses que resulten del capital u otros recursos destinados para el desarrollo de una actividad económica en el territorio de otra Parte Contratante, entre otros, conforme a:

(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de otra Parte Contratante, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

(ii) contratos donde la remuneración depende substancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

(f) una empresa que es una persona jurídica constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte Contratante;

Pero inversión no significa reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un inversionista en el territorio de una Parte Contratante a una sociedad, o empresa en el territorio de la otra Parte Contratante, o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (c), o

(iii) cualquier otra reclamación pecuniaria,

que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los párrafos (a) a (e).

(3) El término rentas significa las cantidades producidas por una inversión y, en particular, incluye ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y otras remuneraciones.

(4) El término territorio significa:

(a) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo las áreas marítimas adyacentes al mar territorial del Estado respectivo, i.a. incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que esa Parte Contratante ejerza derechos de soberanía o jurisdicción en dichas áreas, de conformidad con el derecho internacional.

(b) respecto de la República Checa, el territorio de la República Checa sobre el cual ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional.

ARTICULO 2

Promoción y Admisión de las Inversiones.

(1) Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversionistas de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y deberá admitir dichas inversiones, de conformidad con su legislación.

(2) La extensión legal, alteración o transformación de una inversión será considerada como una nueva inversión.

(3) Las inversiones de inversionistas de cualquier Parte Contratante gozarán en todo momento de un trato justo y equitativo y plena protección y seguridad, en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3

Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida.

(1) Cada Parte Contratante otorgará, en su territorio, a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y sus rentas, un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones y rentas de sus propios inversionistas o a las inversiones y rentas de inversionistas de cualquier tercer Estado, cualquiera que sea más favorable para la inversión respectiva.

(2) Cada Parte Contratante otorgará, en su territorio, a los inversionistas de la otra Parte Contratante, respecto a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus inversiones, un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas o a inversionistas de cualquier tercer Estado, cualquiera que sea más favorable para el inversionista interesado.

(3) Las disposiciones de los párrafos (1) y (2) de este Artículo no serán interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante y sus...

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