Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 230-46-83.08 hectáreas de agostadero de uso común, propiedad del ejido Chalco, localizadas en los municipios Valle de Chalco Solidaridad y Chalco, Edo. de Méx. (Reg.- 1176

Fecha de disposición31 Agosto 2000
Fecha de publicación31 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 230-46-83.08 hectáreas de agostadero de uso común, propiedad del ejido Chalco, localizadas en los municipios Valle de Chalco Solidaridad y Chalco, Edo. de Méx. (Reg.- 1176)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0082/98 de fecha 25 de mayo de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 245-26-15.67 Has., de terrenos ejidales localizados en los Municipios de Chalco y Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, propiedad del núcleo ejidal denominado CHALCO del Municipio de Chalco, Estado de México, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 230-46-83.08 Has., de agostadero de uso común, de las cuales 227-57-17.50 Has., se localizan en el Municipio de Chalco y 2-89-65.58 Has., en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1923 y ejecutada el 2 de diciembre de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CHALCO , Municipio de Chalco, Estado de México, una superficie de 1,442-50-00 Has., ubicadas tanto en el Municipio de Chalco como en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, para beneficiar a 539 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal por la Comisión Nacional Agraria el 12 de enero de 1927; por Resolución Presidencial de fecha 31 de enero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1940 y ejecutada el 7 de febrero de 1940, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal CHALCO , Municipio de Chalco, Estado de México, una superficie de 558-81-41 Has., ubicadas tanto en el Municipio de Chalco como en el Municipio de Ixtapaluca, para beneficiar a 20 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 3 de mayo de 1979, publicado en...

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