CG-R-21/24. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/005/2024 Y ACUMULADOS, PROMOVIDO POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES IDENTIFICADAS CON LAS CLAVES CME-JMA-R-04/24, CME-LLANO-R-05/24, CME-AST-R-04/24 Y CME-TPZ-R-05/24, EMITIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DE JESÚS MARÍA, EL LLANO, ASIENTOS Y TEPEZALÁ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Abril 2024
Pág. 128 PERIÓDICO OFICIAL Abril 17 de 2024
LA CONSEJERA PRESIDENTA
EL SECRETARIO EJECUTIVO INTERINO
LIC. CLARA BEATRIZ
JIMÉNEZ GONZÁLEZ
MTRO. FIDEL MOISÉS
CAZARÍN CALOCA
Así la aprobaron, por unanimidad de votos, las y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior,
de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-21/24
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE
INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/005/2024 Y ACUMULADOS, PROMOVIDO POR EL PARTIDO
POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES IDENTIFICADAS CON LAS CLAVES CME-JMA-R-04/24, CME-LLANO-R-05/24,
CME-AST-R-04/24 y CME-TPZ-R-05/24, EMITIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DE JESÚS
MARÍA, EL LLANO, ASIENTOS Y TEPEZALÁ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
Reuniéndose en sesión extraordinaria en la sede 1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo General3, previa
convocatoria de su presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
1.
I. Agenda Electoral del Proceso Electoral C oncurrente 2023-2024 en Aguascalientes. En fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés,
en sesión extraordinaria el Consejo Ge neral emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado
con la clave alfanumérica CG-A-33/23.
2.
II. Reglamento para el registro de candidatu ras a cargos de elección popular por parte de los partidos po líticos. En fecha veintiocho de
septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo Ge neral aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL ´REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES´”, con clave alfanumérica CG-A-35/23, mediante el cual, se esta blecieron las bases generales p ara la postulación de la
ciudadanía que aspira contender por un c argo de elección popular, a través de los partidos políticos de maner a individual, coaligada o a través de
una candidatura común, conforme al marco c onstitucional y normativo vigente.
3.
III. Acreditación del partido político MORENA p ara contender en el Proceso Electoral Concurren te 2023-2024 en Aguascalientes. En
fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria la resolución identificada con la clave CG-R-
30/23, mediante la cual acreditó al partido pol ítico nacional denominado MORENA para contender en el Proceso Elec toral Concurrente 2023-2024
en Aguascalientes.4
4.
IV. Inicio del Proceso Electoral Concurren te 2023-2024 en Aguascalientes. En fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la consejera
presidenta del Consejo General declaró el i nicio del Proceso Electoral Concurre nte 2023-2024 en Aguascalientes , en el cual se elegirán las
Diputaciones que integrarán el H. Congreso del Estado, así como a qui enes integrarán los H. Ayuntamientos del estado.
5.
V. Número de representantes de los Ayuntamientos. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES A
ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN
AGUASCALIENTES.”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-39/23, mediante el cual se determinó el número tot al de candidaturas que habrán
de elegirse para los Ayuntamientos del estado de Aguascalientes en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguasc alientes.
6.
VI. Aprobación de la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. En fecha treinta de diciembre de dos mil veintitrés,
el Consejo General del Instituto apro bó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
SE DESIGNAN A LAS PERSONAS CIUDADANAS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA
EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”5, identificado con la clave alfanumérica CG-A-61/23, los cuales
se instalaron e iniciaron funciones durante la primera semana de febrero del año e n curso, con el objeto de, entre otras atri buciones, llevar a cabo el
registro de candidaturas a los cargos de Diputac iones e integrantes de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
1 A través de su asistencia presencial y/o virtual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracciones III y IV y numerales 2 y 6 del Reglamento de
Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
2 En lo sucesivo “Instituto”.
3 Se hace referencia al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, y con posterioridad se entenderá como Consejo General.
4 Siendo menester señalar que, toda vez que el partido político denominado MORENA obtuvo su acreditación para participar en el presente Proceso Electoral
Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, informó a esta autoridad el procedimiento interno que siguió para la selección de sus candidaturas y, además, presentó y
obtuvo la aprobación de sus respectivas Plataformas Electorales, entre otros aspectos, se desprendió su derecho para registrar candidaturas.
5 Cuya integración, se modificó conforme a lo dispuesto en los acuerdos CG-A-03/24, CG-A-07/24, CG-A-08/24, CG-A-09/24, CG-A-15/24, CG-A-16/24, CG-A-22/24,
CG-A-23/24, CG-A-33/24, CG-A-34/24, CG-A-35/24, CG-A-36/24, CG-A-46-24 y CG-A-47/24 aprobados respectivamente en fechas doce, diecinueve y treinta y uno de
enero, quince de febrero, ocho y treinta de marzo de dos mil veinticuatro.
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