CG-R-17/24. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDE LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS, AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Abril 2024
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 97Abril 17 de 2024
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-17/24
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDE LAS SOLICITUDES
DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS, AMBOS
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN
AGUASCALIENTES.
1.
Reuniéndose en sesión extraordinaria en la sede1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo General3, previa
convocatoria de su presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I. En sesión extraordinaria de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA INCORPORAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN CURRICULAR Y DE IDENTIDAD DE LAS CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES,
ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA CANDIDATAS Y CANDIDATOS CONÓCELES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES” mediante acuerdo identificado con clave alfanuméric a INE/CG616/2022 y sus anexos
24.1 y 24.2 del Reglamento de Elecciones del I nstituto Nacional Electoral4.
3.
II. En fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y
adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 en materia de suspensión de d erechos para ocupar
un cargo, empleo o comisión en el servicio públic o, en favor de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, elevando a
rango constitucional la inelegibilidad de las person as para ocupar cargos de elección popular que tengan sentencia firme por la comisión intencion al
de delitos contra la vida, libertad, seguridad e integridad de las mujeres en cual quiera de sus modalidades y tipos, así c omo de quienes se encuentren
en morosidad del cumplimiento de las obligaciones de alimentos.6
4.
III. En fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN,
SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, Y SE ABROGAN LOS
APROBADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO
MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-09/21.”, identificado con clave alfanumérica CG-A-18/23, mediante el cual, se determinó la inelegibilidad de las
personas que se encuentran bajo alguno de los supuest os del "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA" para ocupar un cargo de elección popular en el
estado, de conformidad con las reformas constit ucionales aprobadas en la materia.
5.
IV. En fecha veinte de julio de dos mil veint itrés, fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE
ATRACCIÓN PARA DETERMINAR FECHAS HOMOLOGADAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS, ASÍ COMO PARA
RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EN LOS PROCESOS
ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024” identificada con clave alfanumérica
INE/CG439/2023, así como el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
PLAN INTEGRAL Y LOS CALENDARIOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL
FEDERAL 2023-2024” junto con sus respectivos anexos, mismo que se i dentifica con clave alfanumérica INE/CG446/2023.
6.
V. En fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto emitió el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-33/23.
7.
VI. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto, ap robó en sesión ordinaria la resolución CG-R-
30/23, mediante la cual acreditó al part ido político nacional denominado MORENA para contender en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024
en Aguascalientes.
8.
VII. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL ´REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS
COMUNES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES´ ”, con clave alfanumérica CG-A-35/23, mediante el cual, se esta blecieron las bases generales
para la postulación de la ciudadanía que aspira conte nder por un cargo de elección popular, a través de los partidos políticos de m anera individual,
coaligada o a través de una candidatura común, co nforme al marco constitucional y normativo vigente.
9.
1 A través de su asistencia presencial o virtual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracción III y IV y 4° numeral 7 del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
2 En lo sucesivo “Instituto”.
3 Se hace referencia al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en delante se entenderá como Consejo General.
4 En lo sucesivo “Reglamento de Elecciones”.
5 En lo sucesivo “CPEUM”.
6 Lo cual, propició la reforma de los artículos 20, 38 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, referentes a los requisitos de elegibilidad para
ocupar un cargo de elección popular en el estado.
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VIII. En sesión extraordinaria de fecha cuatro de octu bre de dos mil veintitrés, la consejera presidenta del Consejo General del Instituto declaró
el inicio del Proceso Electoral Conc urrente 2023-2024 en Aguascalientes, en el cual se renovar á la integración de los once Ayuntamientos de los
municipios de la entidad, así como las Diputaci ones del Poder Legislativo del Estado.
10.
IX. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA
PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con clave alfanumérica
CG-A-40/23, mediante el cual emitió las reglas que, entre otras, d eben cumplir los partidos políticos y la coalición registrada a posteriori en el
Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguas calientes, para la postulación de sus candidaturas. 7
11.
X. En fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE OBTENCIÓN
DEL APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado con clave
alfanumérica CG-A-46/23.
12.
XI. En fecha veintisiete de octubre de dos mi l veintitrés, el Consejo General del Instit uto aprobó el acuerdo con clave alfanumér ica CG-A-
47/23, mediante el cual se emitieron los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, mismos que fueron impugnados po r
diversas representaciones de los partidos polí ticos acreditados ante el Consejo General, así como por pers onas que se auto adscribieron como
indígenas, a los cuales se les dio el trámi te correspondiente. 8
13.
XII. Dentro del plazo legal establecido en la agenda elec toral, en relación con el artículo 132, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes9, es decir, hasta máximo el ocho de noviembre de dos m il veintitrés, los partidos políticos que fueron acreditados para participar
en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2 024 en Aguascalientes, comunicaron vía oficio, presentado ante la Oficial ía de Partes del Instituto, su
procedimiento interno para la selección de ca ndidaturas, en términos de su normatividad interna aplicable.
14.
XIII. En fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS PLATAFORMAS
ELECTORALES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO “MORENA” PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024
EN AGUASCALIENTES.”, identificada con clave alfanumérica CG-R-46/23 de conformidad con el artículo 142 del Código.
15.
XIV. En fecha treinta de diciembre de dos mil v eintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LAS PERSONAS CIUDADANAS QUE INTEGRARÁN LOS
CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN
AGUASCALIENTES”, identificado con la clave alfanumérica CG -A-61/23, los cuales, atendieron y resolvieron las respectivas solicitudes de registro
de candidaturas por el principio de mayoría relativa, presentadas por el partido político MORENA. 10
16.
XV. En fecha treinta y uno de enero de dos mil v einticuatro, este Consejo General emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE
DIPUTACIONES Y DE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN
AGUASCALIENTES”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-12/24.
17.
XVI. En fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo Gen eral del Instituto emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO DE LA RED DE CANDIDATAS Y LA
RED DE MUJERES ELECTAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado con la clave
CG-A-30/24, con el objetivo de establec er una red de comunicación entre las candi daturas del género femenino, a efecto de brindar acompañamiento,
orientación y seguimiento en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de acciones co ncretas para prevenir, atender
y erradicar su comisión.
18.
XVII. En fecha ocho de marzo de dos mil ve inticuatro, el Consejo General del Instituto aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS ´LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE POSTULEN A LAS CANDIDATURAS
LOCALES CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ATENCIÓN A
7 En fecha primero de noviembre de dos mil veintitrés, en virtud de las impugnaciones a las Reglas para Garantizar la paridad de Género, el Tribunal Electoral del
Estado de Aguascalientes dictó sentencia recayendo en el expediente TEEA-RAP-009/2023 y acumulados, mediante la cual confirmó las reglas de mérito, misma que,
a su vez, fue impugnada ante la Sala Regional de Monterrey, Nuevo León del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien dictó la sentencia recaída
en el expediente SM-JRC-42/2023 y acumulado, en fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual modificó la sentencia dictada por el Tribunal y
ordenó la inaplicación del inciso d), del punto 6, del apartado B. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, ANTE LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAS SISTEMÁT ICAS DE CANDIDATURAS DEL GÉNERO FEMENINO”, la cual, fue controvertida, recayendo
en el expediente SUP-REC-359/2023 y acumulado, sobre el cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó desechar de
plano las demandas.
8 Lo anterior, generó una cadena impugnativa que derivo en la aprobación de la modificación de los Lineamientos que comprenden las acciones afirmativas en favor de
grupos de atención prioritaria, y, en consecuencia, se emitió su Adenda respectiva, en favor de las personas adscritas a grupos y comunidades indígenas.
9 En lo sucesivo el “Código”.
10 Cuya integración, se modificó conforme a lo dispuesto en los acuerdos CG-A-03/24, CG-A-07/24, CG-A-08/24, CG-A-09/24, CG-A-15/24, CG-A-16/24, CG-A-22/24,
CG-A-23/24, CG-A-33/24, CG-A-34/24, CG-A-35/24, CG-A-36/24, CG-A-46-24 y CG-A-47/24 aprobados respectivamente en fechas doce, diecinueve y treinta y uno de
enero, quince de febrero, ocho y treinta de marzo de dos mil veinticuatro.
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