CG-R-16/24. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”, A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS, AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Abril 2024
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 73Abril 17 de 2024
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-16/24
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES
DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, A LOS
CARGOS DE DIPUTACIONES Y RE GIDURÍAS, AMBOS POR EL PRINCIP IO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL , DENTRO DEL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.
1.
Reuniéndose en sesión extraordinaria en la s ede1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo General, previa
convocatoria de su presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I. En sesión extraordinaria de fecha si ete de septiembre de dos mil veintid ós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA INCORPORAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACIÓN
DE INFORMACIÓN CURRICULAR Y DE IDENTIDAD DE LAS CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES, ASÍ COMO LA
APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA CANDIDATAS Y CANDIDATOS CONÓCELES PARA LOS PROCESOS
ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES” mediante acuerdo identificado con clave alfanumérica INE/ CG616/2022 y sus anexos 24.1 y 24.2 del
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral3.
3.
II. En fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, s e publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el qu e se reforman y adicionan
los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 en materia de s uspensión de derechos para ocupar un cargo,
empleo o comisión en el servicio público, en favor de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, elevando a rango
constitucional la inelegibilidad de las p ersonas para ocupar cargos de elección popular que tengan sentencia firme por la comi sión intencional de
delitos contra la vida, libertad, seguridad e integri dad de las mujeres en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como de quienes se encuentren
en morosidad del cumplimiento de las obligaciones de alimentos.5
4.
III. En fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN,
SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, Y SE ABROGAN LOS
APROBADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO
MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-09/21.”, identificado con clave alfanumérica CG-A-18/23, mediante el cual, se determinó la inelegibilidad de las
personas que se encuentran bajo alguno de los supuest os del "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA" para ocupar un cargo de elección popular en el
estado, de conformidad con las reformas constit ucionales aprobadas en la materia.
5.
IV. En fecha veinte de julio de dos mil veintitrés , fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacio nal Electoral, la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE
ATRACCIÓN PARA DETERMINAR FECHAS HOMOLOGADAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS, ASÍ COMO PARA
RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EN LOS PROCESOS
ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024” identificada con clave alfanumérica
INE/CG439/2023, así como el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
PLAN INTEGRAL Y LOS CALENDARIOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL
FEDERAL 2023-2024” junto con sus respectivos anexos, mismo que se i dentifica con clave alfanumérica INE/CG446/2023.
6.
V. En fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto emitió el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-33/23.
7.
VI. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto, aprobó en sesión ordinaria la resolución CG-R-28/23,
mediante la cual acreditó al partido político nacional denominado Parti do Verde Ecologista de México para contender en el Proceso Electoral
Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
8.
VII. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL ´REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS
COMUNES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES´ ”, con clave alfanumérica CG-A-35/23, mediant e el cual, se establecieron las bases gene rales
para la postulación de la ciudadanía que aspira c ontender por un cargo de elección popular, a través de los partidos pol íticos de manera individual,
coaligada o a través de una candidatura común, co nforme al marco constitucional y normativo vigente.
9.
1 A través de su asistencia presencial o virtual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracción III y IV y 4° numeral 7 del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
2 En lo sucesivo “Instituto”.
3 En lo sucesivo “Reglamento de Elecciones”.
4 En lo sucesivo “CPEUM”.
5 Lo cual, propició la reforma de los artículos 20, 38 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, referentes a los requisitos de elegibilidad para ocupar
un cargo de elección popular en el estado.
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VIII. En sesión extraordinaria de fecha cuat ro de octubre de dos mil veintitrés, la consejera presidenta del Consejo Gen eral del Instituto declaró el
inicio del Proceso Electoral Concurrente 2023 -2024 en Aguascalientes, en el cual se renovará la in tegración de los once Ayuntamientos de los
municipios de la entidad, así como las Diputaci ones del Poder Legislativo del Estado.
10.
IX. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE
LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con
clave alfanumérica CG-A-39/23, mediante el c ual, se determinó que el número total de candi daturas que habrán de elegirse para los Ayu ntamientos
del estado en el Proceso Electoral Concurrente 2 023- 2024 en Aguascalientes, son ciento nueve (109) cargos, que debe rán elegirse en fórmulas,
integradas por una persona propietaria y otra suple nte, de los cuales sesenta y seis (66) son por el principio de mayoría relativa, y los cuarenta y tres
(43) restantes, por el principio de rep resentación proporcional. A los cuales, se suman las vei ntisiete (27) Diputaciones que integran el H. Congres o
del Estado, siendo dieciocho (18) por el princ ipio de mayoría relativa, y las nueve (9) restantes, por el princ ipio de representación proporcional.
11.
X. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA
PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con clave alfanumérica
CG-A-40/23, mediante el cual emitió las reglas que, entre otras, deben cumplir los partidos políticos y la coalición registrada a posteriori en el
Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguasc alientes, para la postulación de sus candidaturas, así c omo los bloques de competitividad de
género, con base en los porcentajes d e votación obtenidos por los partidos políticos en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos del Proceso
Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, con el obj eto de que las candidaturas del género femenino f ueran postuladas en demarcaciones
territoriales con mayor fuerza política y, en consecuencia, mayores posibilidades de obtener el triunfo por el principio de mayoría relativa, el cual, fue
impugnado por diversas representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, dándose el t rámite correspondiente.
12.
XI. En fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE OBTENCIÓN DEL
APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado con clave
alfanumérica CG-A-46/23, mediante el cual aprobó los topes de gast os de precampaña que deben cumplir los partidos políticos y sus precandi daturas
en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
13.
XII. En fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo con clave alfanumér ica CG-A-47/23,
mediante el cual se emitieron los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN EL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”., mismos que fueron impugnados por diversas re presentaciones de
los partidos políticos acreditados ante el Consej o General, así como por personas que se auto adscribieron como indígenas, a los cuales s e les dio
el trámite correspondiente.
14.
XIII. En fecha primero de noviembre de dos m il veintitrés, en virtud de las impugnaciones a las Reglas para Garantiz ar la paridad de Género, el
Tribunal Electoral del Estado de Aguascali entes6 dictó sentencia recayendo en el expediente TEEA-RAP-009/202 3 y acumulados, mediante la cual
confirmó las reglas de mérito, misma que, a s u vez, fue impugnada ante la Sala Regional de Monterrey, Nuevo L eón del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, quien dictó la s entencia recaída en el expediente SM-JRC-42/2023 y acumulado, e n fecha treinta de noviembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual modificó la sentencia dictada por el Tribunal y ordenó la inapl icación del inciso d), del punto 6, del apart ado B.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ANTE LA POSIBILIDAD DE
RENUNCIAS SISTEMÁTICAS DE CANDIDATURAS DEL GÉNERO FEMENINO”, la cual, fue controvertida, recayendo en el expediente SUP-REC-
359/2023 y acumulado, sobre el cual, la Sala S uperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó de sechar de plano las
demandas.
15.
XIV. Dentro del plazo legal establecido en la agenda electoral, en relación con el artículo 132, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes7, es decir, hasta máximo el ocho de noviembre de d os mil veintitrés, los partidos políticos que fueron acreditados para participar en
el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, comunicaron vía oficio, presentado ante la Oficialía de Part es del Instituto, su
procedimiento interno para la selección de ca ndidaturas, en términos de su normatividad interna aplicable.
16.
XV. En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinti trés, el Tribunal dictó sentencia recayendo en el ex pediente TEEA-RAP-012/2023 y
acumulados, mediante la cual modificó el acuerdo con cl ave alfanumérica CG-A-47/23, en el cual se aprobaron los Lineamientos que compre nden
las acciones afirmativas en favor de grupos de at ención prioritaria, en los términos previstos en el apartado de efe ctos.
17.
XVI. En fecha diez de diciembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria de es te Consejo General, se dio cumplimiento a la sentencia emitida
por el Tribunal, en relación con el resultando XV mediante l a emisión del acuerdo con clave alfanumérica CG-A-59/23 a través del cual se aprobó la
ADENDA A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, EN EL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEA-RAP-012/2023 Y
ACUMULADOS”, misma que fue impugnada por parte de una represent ación partidista, así como personas ciudadanas, a los cuales se les dio e l
trámite respectivo.
18.
XVII. En fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS PLATAFORMAS
ELECTORALES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO “PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO” PARA EL PROCESO
6 En adelante, Tribunal.
7 En lo sucesivo el “Código”.
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