Acuerdo Secretarial número 097 mediante el cual se establece que con fecha 1 de noviembre del año en curso, cesa como tal el Apostadero Naval de La Pesca, Tamaulipas, como resultado de la revaloración de la utilidad y capacidades de su infraestructura física, y con la misma fecha se crea el Centro de Adiestramiento del Golfo, cuya sede serán...
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO Secretarial número 097 mediante el cual se establece que con fecha 1 de noviembre del año en curso, cesa como tal el Apostadero Naval de La Pesca, Tamaulipas, como resultado de la revaloración de la utilidad y capacidades de su infraestructura física, y con la misma fecha se crea el Centro de Adiestramiento del Golfo, cuya sede serán las instalaciones de Ex Apostadero Naval de La Pesca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
ACUERDO 097
MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9o., 12o. y 30o. fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 2o. fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Armada de México; artículo 5o. fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y el Acuerdo Presidencial por el que se establece la organización jurisdiccional de los mandos de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo del año dos mil uno; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que la misión de la Armada de México, es emplear el poder naval de la Federación y la defensa exterior del país; y tiene como atribución la de ejercer jurisdicción naval militar en el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Zona Marítimo-Terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores y lacustres en sus partes navegables, incluyendo espacios aéreos correspondientes.
Segundo.- Que la Armada de México para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones, requiere organizar y equipar a las fuerzas que la constituyen, cuya capacidad operativa dependerá del desarrollo adecuado del adiestramiento que reciban esas fuerzas.
Tercero.- Que el adiestramiento en la Armada de México, se imparte por fases, correspondiendo las iniciales al adiestramiento individual, en sus diferentes niveles, que son la base para las fases finales del adiestramiento, que se imparten por unidades orgánicas u operativas.
Cuarto.- Que para el adiestramiento por unidades orgánicas u operativas, como lo son las Brigadas Navales, los Agrupamientos de Infantería de Marina de Seguridad a Instalaciones Estratégicas, Unidades de Fuerzas Especiales y Fuerzas de Reacción Anfibia, se requieren instalaciones especiales que permitan su realización.
Quinto.- Que siendo facultad del Alto Mando, tanto determinar el uso que se debe dar a la infraestructura física...
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