Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica
Fecha de disposición | 07 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el artículo 6-02 y su anexo, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de promulgación del "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica" (Tratado) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995;
Que el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica";
Que el artículo 6-02 y el anexo al mismo del Tratado, prevén el establecimiento de un formato común para el certificado de origen y la declaración de origen;
Que el 28 de octubre de 2011 la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6-02 y 16-01 del mismo, emitió la Decisión No. 23 "Modificación a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica y Adopción de los Formatos Unicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen y sus Respectivos Instructivos de Llenado", mediante la cual adoptó los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen, así como sus respectivos instructivos de llenado, y
Que derivado de la adopción de los formatos referidos en el párrafo anterior, resulta necesario darlos a conocer a todos los operadores del comercio exterior, he tenido a bien expedir la siguiente
RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS UNICOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN Y SUS INSTRUCTIVOS DE LLENADO PARA LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
UNICO.- Se dan a conocer, como anexo I de la presente Resolución, los formatos de certificado de origen y declaración de origen, así como sus respectivos instructivos de llenado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-02 y su anexo, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
Primero.- La presente Resolución entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
Segundo.- Se abroga la "Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) de la Decisión No. 23 "Modificación a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica y Adopción de los Formatos Unicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen y sus Respectivos Instructivos de Llenado", emitida por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, los certificados de origen válidos que se hayan emitido con el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la citada Decisión, serán válidos durante el plazo de vigencia de dichos certificados contado a partir de la fecha de su emisión.
Atentamente
México, D. F., a 28 de febrero de 2012.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
CERTIFICADO DE ORIGEN
(Instrucciones al Reverso)
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1. Nombre y domicilio del Exportador: Número de Registro: | 2. Período que cubre: Día Mes Año Día Mes Año De _/ _/ _/ _/ _/ _/ A: _/ _/ _/ _/ _/ _/ | |||
3. Nombre y domicilio del Productor: Número de Registro: | 4. Nombre y domicilio del Importador: Número de Registro: | |||
5. Descripción del (los) bien(es): | 6. Clasificación arancelaria | 7. Criterio para trato preferencial | 8. Método utilizado VCR | 9. Otras instancias |
10. Observaciones | ||||
11. Declaro bajo protesta de decir verdad o bajo juramento que: -La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración |
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